La lista de deudores a la Hacienda Pública

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Recientemente se ha publicado, como ya viene siendo habitual desde hace unos años, la lista de deudores a la Hacienda Pública por importe superior a 600.000 Euros. La finalidad de esta publicación es, naturalmente, inducir al cumplimiento tributario para no verse sometidos al escarnio público y que tu condición de deudor se difunda a los cuatro vientos. Vaya por delante que deposito escasa confianza en ese efecto. Me da la impresión de que muchos de los que aparecen en la lista se fuman un puro mientras la leen.

Sin embargo hay otras cuestiones que te planteas cuando ves la famosa lista. La primera es de naturaleza contable. Conozco personalmente las circunstancias de algunos deudores que aparecen por allí. Son sociedades que estuvieron, o están, en concurso de acreedores, fase de liquidación, sin activo alguno disponible y aparecen como deudores de varios millones de euros. La pregunta que me planteo es ¿eso figura en la Contabilidad Nacional como cobrable? Porque si es así nos están tomando el pelo. De esos deudores no se va a obtener ni cinco. En empresas privadas ante situaciones así, los auditores obligamos a dotar las provisiones correspondientes dejando el saldo a cero. Lo contrario sería alterar la imagen fiel de la empresa ¿Qué hace aquí la Intervención General del Estado? No vaya a ser cierto aquel dicho que reza que “la contabilidad es una ciencia exacta que dice exactamente lo que el contable quiere que diga”.

Y en otro orden de cosas. Viendo cómo actúa la AEAT, Departamento de Gestión sobre todo, cerca de contribuyentes minúsculos a los que se requiere por nimiedades obligándoles a presentar justificantes, libros registro, comprobantes de ingresos, detalle de los cobros desglosándolos en cobros en efectivo y a través de TPV, todo ello para ver si falta alguna factura o hay alguna defectuosa que permita eliminarla como gasto deducible. Repito, viendo esto ¿cómo es posible que algunos deudores de los que figuran en la lista hayan alcanzado cifras de deuda cuasi millonarias? ¿Dónde han estado aquí las actuaciones preventivas? Y no me refiero a grandes deudores, grupos de sociedades que en apenas un par de ejercicios han podido  crear un pufo descomunal. Me refiero a otros deudores, menores en términos relativos pero que, a mi juicio, debieron encender luces de alarma desde el día de su constitución.

No descubro nada puesto que está publicada en la lista, pero si una sociedad se denomina Gabinete parapsicológico Mystic debería haber tenido al menos un agente tributario de cabecera por si los fondos pueden irse al más allá, sin embargo no ha debido ser seguida muy de cerca puesto que acumula una deuda superior al millón de Euros.

Y en cuanto a la efectividad de la recaudación también surgen preguntas. A particulares se les embarga todo lo embargable. Se ha llegado a intentar el embargo de créditos futuros obligando a intervenir a los Tribunales. Mientras tanto, un partido político con un Ministro en el Gobierno, paisano nuestro por más señas, viene apareciendo reiteradamente en la lista ¿No tiene bienes embargables? ¿No percibe subvenciones embargables? ¿Es que tiene bula?

La lista no informa solo de deudores. Bien leída da mucho juego.

Rubén Candela Ramos

Economista| Asesor Fiscal

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