Al mismo tipo
A pesar de algunas pertinaces sequías, que sólo procesiones y rogativas – como Dios manda – al santo del lugar eran capaces de solucionar, mucho ha llovido desde Guzmán de Alfarache o Lázaro de Tormes hasta nuestros días. Sin embargo, es curioso comprobar cómo siguen estando presentes en nuestro mundo otros muchos pícaros, vendedores de humo y encantadores de serpientes, que siguen embobando a la parroquia. Y los parroquianos que seguimos picando. ¡Es que somos de buenos! Claro que ahora los pícaros no se dedican a comer las uvas de tres en tres, ahora los tiempos han cambiado. Ahora hay que vender ilusión. Convencer de que nunca llegarás a ser nadie sin el coche del anuncio; de que tal banco trabaja para ti; de que debes llevar tu cuerpo gitano a una determinada clínica de cirugía estética para parecerte al o a la escultural modelo que te aseguran desde la caja tonta que ellos también fueron, etc.
Por ejemplo, en materia financiera. ¡Qué dosis de ilusión financiera no se habrá inyectado a la ciudadanía, que la mayoría de los contribuyentes celebran alborozados el que la declaración de Renta les salga a devolver! Pues han hecho el negocio del siglo. En la mayoría de los casos, empleados por cuenta ajena, han empezado a tributar a finales de enero del año en que se devenga el tributo, vía retención que le practican en la nómina. Dichos fondos financian primero durante tres meses, en el caso más general, al empresario retenedor que cuenta con ese plazo para efectuar el ingreso y después durante otros quince meses se adelantan a la Hacienda Pública. Eso si sólo contamos hasta el final del periodo voluntario de declaración y prescindimos de que, a partir de dicha fecha, la Administración cuenta con seis meses más para efectuar la devolución sin devengo de intereses, plazo que en honor a la verdad hay que reconocer que últimamente se ha acortado muchísimo. Eso sí, si transcurre ese plazo de seis meses y la devolución no se ha efectuado, empiezan a devengarse intereses de demora al mismo tipo que debe pagar el contribuyente si es él quien se retrasa. ¿Al mismo tipo? Y aquí viene la venta de ilusión: ¡Sí, al mismo tipo! ¡Le ponemos en pie de igualdad con la Administración! ¡Se acabaron las prerrogativas! Y el contribuyente va y se lo cree. Y hace bien porque es verdad, el tipo es el mismo, sólo que hay que considerar varias cosas más. Primero, el interés no es función exclusiva del tipo, sino también del capital y del tiempo. El famoso “carrete” partido por 100 de nuestros tiempos escolares. Segundo, el interés de demora no es el generalmente aplicable a los retrasos de los contribuyentes. Por ejemplo, las declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración llevan unos recargos del cinco, diez o veinte por ciento según el retraso sea superior a tres, seis o doce meses y sólo si se supera ese plazo, a partir del día siguiente se exige el interés de demora. Es decir, calculen el tipo de interés anual que supone pagar un cinco por ciento por un día de retraso. Yo supongo que debe andar por un 1.825% o algo así. Y es completamente lógico que la Administración se proteja frente a la búsqueda de posibles alternativas financieras al ingreso dentro de plazo, pero hay que ver ¡qué bien vendido está!
Me ha movido a esta reflexión una conversación reciente con una periodista de un medio más o menos especializado que, al preguntar por las devoluciones del próximo IRPF me dijo “Pero ahora si se retrasan devuelven al mismo tipo ¿no?” Pues sí, hija, sí, al mismo tipo.
Rubén Candela
Presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF)
Publicado: EXPANSIÓN MADRID / 15-04-2005