Concurso de acreedores

Administradores concursales

Los administradores concursales son vitales. Acudir a tiempo a una declaración de  concurso de acreedores puede suponer la salvación de su empresa y la evitación de exigencias de responsabilidades personales. En cambio, hacerlo a destiempo, cuando ya es demasiado tarde, como por desgracia viene sucediendo muy a menudo, hace que la empresa tenga que ir a liquidación.

Desde el año 2003, la legislación en materia de insolvencias que en nuestro país databa básicamente de principios del siglo XX se unifica bajo una norma: la Ley Concursal, Ley 22/2003, que regula los procedimientos que desde entonces se denominan Concursos de acreedores.

Los concursos de acreedores pueden ser de dos tipos: concursos voluntarios y concursos necesarios. Los primeros son aquellos solicitados por el propio deudor mientras que el concurso necesario lo insta un acreedor que ve insatisfecho su crédito. La diferencia es sustancial pues mientras en el primero, en principio, el deudor mantiene sus facultades, aunque intervenidas por la Administración concursal, en el segundo se le suspenden sus facultades y es la Administración concursal la que empieza desde el principio a sustituir a los administradores sociales con todas las facultades.

Por su propia naturaleza, el concurso de acreedores tiene carácter multidisciplinar, siendo necesaria la intervención tanto de técnicos económicos como de especialistas en derecho concursal. De hecho, la Administración concursal viene estando comúnmente integrada por un Abogado y por un Economista-Auditor.

Las prestaciones que nuestro despacho puede ofrecerles en materia de concurso de acreedores pueden ir orientadas en varias direcciones.

  • Asesorarle y asistirle en la preparación del propio concurso voluntario
  •  Ofrecerle asistencia en caso de ser sujeto pasivo de un concurso necesario
  •  Orientarle acerca de cómo comportarse en caso de que un crédito de su empresa quede   bloqueado en una sociedad en concurso de acreedores
  •  En este último caso, asesorarle acerca de la posibilidad de recuperar el IVA de las facturas  impagadas dentro del concurso de acreedores, lo cual, con un tipo general del 21% reviste clara importancia

Recuerde además que la falta de solicitud en tiempo y forma de concurso de acreedores si la empresa se acerca a una situación de insolvencia es una de las causas que la Ley  Concursal establece para calificar el concurso de culpable con la posible exigencia del déficit concursal a los responsables.

Tenemos a su disposición Administradores Concursales altamente cualificados y con una larga experiencia que les guiarán, acompañarán y prepararán durante todo el proceso.

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