Precisión y claridad en los términos
Hace unos meses, al iniciarse el periodo voluntario – ¿voluntario de qué? Algún día tendríamos que hablar de este término – de declaración del IRPF atendí a un periodista de una conocida cadena de radio que me quiso hacer unas preguntas acerca de la campaña del impuesto y antes de salir al aire me pidió que, por favor, no utilizara expresiones técnicas en beneficio de la claridad. Así me lo propuse y cuando me preguntó qué novedades había en el impuesto en 2005 le respondí que de tipo técnico apenas ninguna. Sí una nueva obligación formal, consignar en el impreso la “referencia catastral” de algunos bienes inmuebles. Y su respuesta fue contundente: ¡Ya empezamos. Hablan ustedes de un modo que no hay quien les entienda! Esto puede ser ilustrativo de hasta qué punto ciertos términos usados habitualmente por determinados profesionales pueden ser desconocidos o por lo menos “raros” fuera del ámbito de esa profesión.
Todas las profesiones, cuanto más técnicas más, tienen su argot propio y de ello debemos ser conscientes los profesionales, puesto que algo que para nosotros tiene un significado preciso, para un ajeno a la profesión puede ser desconocido o, lo que es peor, malinterpretado. Porque si es desconocido pedirá explicaciones, pero si se malinterpreta en el convencimiento de estar haciéndolo bien puede llevar a sacar conclusiones equivocadas. Y si esas conclusiones las saca un magistrado en el ejercicio de su función podemos imaginar las consecuencias.
Saco esto a colación porque, a veces, algunos peritos judiciales en temas económicos o contables, utilizan términos – o utilizamos, aunque yo intento cuidadosamente evitarlo – muy propios del ámbito económico-contable, pero que son ajenos al mundo del derecho y pueden, por tanto, inducir a error. Supongo que lo mismo ocurre en otros ámbitos, pero es evidente que hay muchos más litigios sobre temas económicos que sobre derrumbamientos de minas de carbón, pongo por caso. Y a la inversa, a veces se nos pide por un profesional del Derecho, ya sea un letrado o bien el propio Juzgado, una pericia en términos cuya lectura nos puede inducir a error y a que terminemos dictaminando sobre cuestiones que no eran las pretendidas.
Un ejemplo del primer supuesto puede ser el siguiente. Habiéndose planteado en un procedimiento si la actuación de un administrador había perjudicado a una sociedad, el perito al que se solicitó el dictamen concluía en el mismo: “…A consecuencia de estas actuaciones la proporción de masas en la estructura financiera se ha alterado habiendo aumentado el exigible a corto por lo que al permanecer prácticamente constantes las proporciones de la estructura económica, se han visto reducidos los ratios de liquidez, tesorería y solvencia, pero sin que el working capital haya llegado a ser negativo.” Y dejaba al buen juicio del Tribunal el determinar si las actuaciones en cuestión debían calificarse de reprobables. Aparte de lo ininteligible de la exposición para alguien no iniciado en el análisis de balances, sólo por la cursilería de utilizar la expresión “working capital” en lugar de las castellanas “Fondo de maniobra” o “Capital circulante”, el perito debería haber sido recusado, si no enviado directamente a prisión.
Y en otras ocasiones, como digo, la pericia se solicita en unos términos que la hacen prácticamente irrealizable. Por ejemplo, hágase una auditoría del balance incorporado a los autos. Y el balance en cuestión está referido a varios años atrás. Pues bien, la emisión de un informe de auditoría requiere, entre otras cosas, una serie de verificaciones que son prácticamente imposibles de llevar a cabo una vez transcurrido un cierto tiempo, verificación de inventarios, arqueos de efectivo, confirmaciones de terceros, etc. con lo cual, si el auditor no encuentra procedimientos alternativos que le permitan satisfacerse, lo más probable es que el perito auditor tenga que concluir su informe con abstención de opinión, es decir, diciendo que debido a las limitaciones en el alcance de su trabajo no puede emitir la opinión solicitada. Ya me dirán para qué le sirve esto al Juez o a la parte. Y no es cuestión de ser especialmente puntilloso. Es que la emisión de opinión está muy claramente regulada en las Normas Técnicas de Auditoría y ante una situación así es lo que procede. Lo contrario supondría que el perito auditor habría cometido una infracción que podría ser sancionada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y además, pondría a la parte contraria en situación de aprovecharse del defecto.
También nos encontramos a veces con la necesidad de elegir cuidadosamente los términos que utilizamos porque pueden tener distintas acepciones y dar lugar a “malas interpretaciones” interesadas. Hace un tiempo tuve ocasión de intervenir en una operación de compra venta de una importante sociedad en funcionamiento. Como es normal, en la operación deben adoptarse por parte de los compradores todo tipo de cautelas, dadas las contingencias, ya no hablo de mala fe, que pueden surgir a posteriori. En esta existían unos riesgos, más o menos cuantificados, pero cuya asunción por la sociedad dependía de una serie de factores. Se pactó que, en caso de materializarse, los vendedores deberían hacerse cargo de ellos a lo que se negaron en su momento, iniciándose el correspondiente procedimiento. Cuando se describió en el informe pericial el montante a que la sociedad había tenido que hacer frente se aludió a que la misma había “provisionado” contablemente dicho importe y la parte contraria pretendió hacer ver al juzgado que ese reconocimiento por parte de la sociedad indicaba que había recibido los fondos para afrontar los pagos, cuando la realidad es que el concepto de provisión contable significa que, en aplicación del principio de prudencia valorativa, se ha imputado a la cuenta de resultados una pérdida eventual lo que, como se ve, difiere mucho del concepto jurídico de la provisión de fondos.
Como pueden ver, el tema no es baladí. Los peritos debemos ser muy conscientes de la responsabilidad que recae sobre nosotros puesto que de nuestro dictamen puede derivar una sentencia injusta, ya sea por una pericia técnicamente defectuosa o bien por aquello que decíamos en los tiempos de facultad de algunos profesores: “Se nota que sabe mucho pero no sabe explicarlo”. Resultaría muy interesante propiciar encuentros entre profesionales de los ámbitos jurídico y económico en los que intercambiar opiniones sobre estas cuestiones. Los compartimentos estancos pueden ser útiles en los buques pero no en un mundo súper especializado donde cada vez más vamos sabiendo más de casi nada y menos de casi todo.
Rubén Candela Ramos
Auditor de cuentas.
Revista Miramar nº 155. Septiembre- octubre 2005