Error de salto
El sistema tributario español está necesitado, quizás como todo el país, de una profunda reflexión sobre su estructura. Impuesto sobre Sociedades con tipos fuera de mercado; IRPF sometido a cambios drásticos cada dos por tres; un IVA en torno al cual se han organizado tramas de fraude que cuestan ingentes cantidades, si bien es verdad que afecta a toda la UE, pero no es menos cierto que mal de muchos….
Sin embargo, dos figuras han venido mereciendo críticas permanentes desde muchos ámbitos, especialmente desde AEDAF: el Impuesto sobre Patrimonio y el de Sucesiones.
Tributos cedidos a las CCAA, sucesivas modificaciones legislativas, desde el Estado y desde las Comunidades, han venido propiciando que se generen unas desigualdades territoriales indignantes, provocando que idénticas capacidades económicas resulten fuertemente gravadas en un lugar y prácticamente exentas en otro. Ya se ha anunciado la desaparición del primero, lo que no sabemos si es bueno, -tal vez habría sido preferible una drástica reducción de tipos, y su mantenimiento a efectos de control del IRPF- y, en cuanto al segundo se anuncian posibles medidas por quien es el único que puede poner algo de orden en este galimatías, si las matemáticas de pactos se lo permiten: el Gobierno central.
Pero independientemente de la filosofía del impuesto, lo menos que cabe pedir es una técnica legislativa depurada, porque no podemos añadir a defectos del sistema, otros de mecánica. En fiscalidad existe el llamado error de salto que se produce cuando a un aumento de la base corresponde uno superior de la cuota, es decir, que ganando más, se percibe menos, porque la diferencia y más se absorbe por el tributo. Forzada por las modificaciones de otras comunidades, también la Comunidad Andaluza introdujo una reducción en el Impuesto sobre Sucesiones, dejando exentas las rentas sometidas al mismo siempre que se dieran ciertas circunstancias y la base imponible del perceptor no superara 125.000 Euros. Pero se olvidó de corregir el error de salto, de modo que hasta esa cantidad no se tributaría, pero al rebasarla, sólo en un euro, se tributa desde el principio. Por ello, si usted recibe una herencia y lo heredado suma 125.000 euros, felicítese, son suyos, pero si suma 125.001, resígnese. La Comunidad le reclamará, en el más normal de los casos, 13.920 y el neto quedará en 111.081. La Ley es de 2003 ¿para cuándo su corrección?
Rubén Candela Ramos
Asesor fiscal. Ex presidente de AEDAF