No vale
No vale. Con el debido respeto y en términos de estricta defensa: no vale. Un funcionario público no puede arrimar el agua al molino de la Administración, por muy loable que le pueda parecer su intención, si con ella aprecia un simple atisbo de estar vulnerando la Ley. Según la Constitución, “La Administración Pública sirve los intereses generales… con pleno sometimiento a la ley y al Derecho”. Y así lo dice, ley con minúscula y Derecho con mayúscula. Por tanto no cabe entender determinadas actuaciones que, lejos de parecer acordes al Derecho más bien parecen obedecer a las instrucciones recibidas del respectivo jefe. Porque algunas pueden parecer formalmente ajustadas a Derecho pero producen resultados que repugnan a la lógica.
Sirva como ejemplo el uso que se está haciendo a veces en la AEAT de las medidas cautelares reguladas en la nueva redacción de la Ley General Tributaria. A veces, se adoptan estas medidas en base a una especie de cuarta derivada según la cual como quiera que cabe la posibilidad de que usted, no obligado tributario, sea declarado responsable de una deuda de la que es posible que deba responder un primer sí obligado tributario y además, pudiera ser que este primer obligado tributario, de ser declarado responsable, en su momento pudiera no disponer de fondos para hacer frente al pago, con lo que deberíamos derivar la responsabilidad hacia usted, le vamos a retener una devolución a la que tiene perfecto derecho, no vaya a ser qué… Sinceramente me parece una clara extralimitación. Porque entre tanto, usted, no obligado tributario, puede por ejemplo tener que dejar de atender otros créditos tan legítimos como ese que algún día pueda nacer a favor de la Hacienda Pública, esos sí perfectamente nacidos al mundo del derecho.
Y no es un ejemplo aislado. Se están produciendo otras muchas situaciones que yo llamo límite. Se están declarando embargados créditos no nacidos, futuros, cuanto tanto la Ley como los Tribunales han reiterado que son inembargables y le están pidiendo que los pague usted, no obligado tributario. Se está pidiendo acreditar circunstancias como que “su vivienda de toda la vida es su vivienda de toda la vida”, aquella en la que le han llegado cartas de la Administración desde siempre, aquella donde le ha visitado un agente tributario que le ha dejado una notificación mientras desayunaba en bata y zapatillas. Pero ahora le pedimos que lo acredite a ver si le falta algún “papelito” y conseguimos sacarle una imputación de rentas ficticias (no es error, he escrito ficticias).
Se están haciendo “paralelas” a contribuyentes, magnates diría yo, a los que una revisión de un valor catastral de un local han llevado a una imputación de rentas ficticias de 1.040 Euros en un ejercicio y, como el límite que obliga a declarar es de 1.000 Euros, paralela al canto y a pagar más de 500. Con una pensión de mil al mes. Y no encuentro más que una explicación. Eso debe obedecer al cumplimiento de “instrucciones emanadas de la superioridad”, porque de los funcionarios que conozco, y son muchos, ninguno tiene rabo y cuernos. Vería muy bien que se quitara el polvo cuando no tengamos escombros que recoger, pero con las escombreras que tenemos dedicarse a esto… no vale.
Rubén Candela Ramos
Asesor Fiscal y economista
Publicado: 19- 06- 2016 | Diario Sur