Francisca, de Algeciras
Colaboro, sobre todo en esta época, con Canal Sur Radio en un programa de fin de semana intentando resolver dudas de los oyentes sobre temas fiscales, especialmente de IRPF. Resulta, a menudo, conmovedor ver la naturaleza de las dudas y la tipología del consultante medio. Pensionistas perceptores de pensiones misérrimas preocupados por si están obligados a presentar la declaración, asalariados que dudan acerca de la condición de deducible de algún gasto, propietarios de algún inmueble alquilado y cuyos rendimientos quieren saber cómo tributan, etc. es decir, no suele llamar ningún potentado. Lógico, esos formulan sus dudas en un ámbito mucho más íntimo.
En uno de los últimos programas llamó una señora, “Francisca, de Algeciras…” Llamaba la señora planteando un tema llamativo, lo que ella misma bautizó como “Una herencia envenenada”. Preguntaba si cabía la posibilidad de que tuviera que pagar algo por donar un inmueble al Ayuntamiento de su ciudad. Donde menos se espera salta la liebre, pero, claro ¿quién iba a pensar que donando un bien se pudiera ganar dinero? Cuento los hechos más o menos como ella los relató. Al parecer habían recibido en herencia un inmueble en su ciudad, “que tenían tapiado para que no se colara nadie” y como no tenían medios para arreglarlo ni nadie mostraba interés en su compra, habían planteado al alcalde del lugar una posible donación al Ayuntamiento puesto que ni el pago del IBI podían afrontar dada su penuria económica. Y el alcalde, ya no sé si por conocimiento propio o debidamente asesorado le aconsejó acertadamente: cuidado con eso que puede que de una donación así puedan deducirse consecuencias económicas y le cueste dinero tanto al donante como al propio Ayuntamiento que recibe la donación.
Y como digo la respuesta fue acertada. No sé, ni tengo ganas de mirarlo ahora, si a favor del Ayuntamiento existe alguna exención subjetiva en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero lo que sí sé es que esta familia puede que tenga que pagar algo de IRPF por hacer la donación. Desapareció la llamada “plusvalía del muerto” en virtud de la cual cuando alguien fallecía podía ganar una pasta, pero sigue subsistiendo la que podíamos llamar “plusvalía del vivo”. Es decir, cuando alguien transmite a título lucrativo un bien, la variación patrimonial se cuantifica con algunos matices por diferencia entre los valores de adquisición y enajenación, calculados de acuerdo a la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, puesto que este también lo habían adquirido por herencia. Y si la diferencia es positiva, a retratarse.
Es decir, que esta familia, según sus propias manifestaciones de economía absolutamente precaria, se encuentra atrapada entre la obligación de hacer frente a unos gastos periódicos, IBI, tasa de basura, etc. que no puede soportar y la posibilidad de tener que tributar por una ganancia patrimonial en IRPF al donar el inmueble al Ayuntamiento.
¿Este es “un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.” que es lo que dice el artículo 31 de la Constitución? Y un carajo.
Rubén Candela Ramos
Asesor fiscal | Economista