Catrastazo

 En Artículos de prensa, Opinión

Algunos medios lo han llamado así y no tienen razón. Las medidas que recoge la Ley 11/2021 de prevención del fraude -abrevio el título porque si no llena media página- no tocan para nada el valor catastral, lo que hacen es definir un nuevo valor, ahora llamado de referencia para ser tomado como base en transmisiones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o de Sucesiones y Donaciones. Dicho valor será calculado por el catastro, de ahí la confusión, pero insisto: el valor catastral no se toca de momento.

Cuando se pretende que la auténtica finalidad de una norma quede un tanto encubierta, leer la Exposición de Motivos suele ser divertido, porque es difícil explicarse. El inicio del apartado VII me recuerda aquello de la primera parte contratante. Dice: “Tanto en el ITP y AJD como en el ISD, se modifica la base imponible del impuesto, sustituyendo el valor real por valor, concepto que se equipara al valor de mercado.” Y se alude a que el cambio tiene como finalidad reducir la litigiosidad.

¿Y en qué consiste dicho valor de referencia? Pues muy sencillo. Es un intento más de bordear la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo diciendo que si se quiere modificar una valoración hay que inspeccionar directamente el inmueble transmitido. Ahora dice que la base imponible será un valor de referencia fijado por el catastro  que asignará módulos de valor medio ¿Por qué tiene que valorarse mi inmueble a valor medio si es más bajo?

Ya les digo yo que reducir la litigiosidad va a ser difícil porque ese valor de referencia es, naturalmente, impugnable. Además es incoherente. Dicen que van a partir de informaciones notariales de compraventas en cada zona. Pero bueno, si partimos de la base de que no se creen lo que pone en las escrituras ¿cómo van a partir de las mismas para fijar los valores medios?

Pero sobre todo es que en una misma zona, en un mismo edificio dos pisos iguales pueden tener dos valores muy distintos. Uno que esté reformado recientemente frente a otro que lleve diez años cerrado, sin ocupantes, con instalaciones deterioradas…

Me voy a permitir darles una recomendación. Si va usted a vender un inmueble por un precio anormalmente bajo por la razón que sea, antes de venderlo haga una tasación del mismo, tampoco vale tan cara, o al menos haga un completo reportaje fotográfico en el que quede constancia de la fecha de forma que si no le aceptan el valor pueda impugnarlo con garantías. Tenga en cuenta que si lo vende, el comprador lo reformará por lo que si luego, si al cabo de tres años va un perito a verlo el piso puede pintar ya de otra manera. Además a la Administración le puede venir hasta bien mandar el perito. Si las diferencias son notables y el comprador lo ha reformado “sin IVA” lo han pillado. Aunque como el ITP es tributo cedido y el IVA no… lo mismo no pasa nada ¡tampoco van a trabajar para otros!

 

Rubén Candela Ramos

Asesor Fiscal |Economista

 

Publicado: 25-10-2021

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