Actos Jurídicos Documentados y nueva doctrina del Tribunal Supremo

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La reciente Sentencia de 16/10 del Tribunal Supremo (TS) acerca de quién es el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en la constitución de hipotecas ha supuesto un giro de 180 grados en relación con la postura anterior. Mientras hasta ahora se consideraba, con más o menos aquiescencia de la doctrina, que el sujeto pasivo era el prestatario que garantizaba un préstamo constituyendo una hipoteca sobre un bien inmueble, la referida Sentencia establece que el sujeto pasivo es la entidad prestamista, el banco para entendernos.

Vaya por delante que yo siempre he sido defensor de la teoría que ahora consagra la Sentencia, no obstante, ante la aceptación más o menos pacífica generalizada de la postura contraria y que nunca hemos tenido una cuota suficientemente importante como para que mereciera la pena tener que llegar recurriendo hasta el TS no hemos recurrido ninguna liquidación.

Otra cuestión importante, esta inaudita, es la nota que ha sacado el propio TS diciendo que se van a revisar los criterios de la Sentencia por si se decide mantenerlos o revocarlos. Esto es algo insólito. No porque no puedan producirse diferencias entre una Sala y otra del TS en alguna cuestión, que pueden producirse, en cuyo caso las diferencias deben ser resueltas por un Tribunal de conflictos dentro del propio TS, sino porque se publique la Sentencia y al día siguiente el Presidente de la Sala diga que se enteró de ella “por la prensa”.

En fin, más allá de lo estrambótico de la situación y de su incierto final, lo cierto es que de momento tenemos una Sentencia que dice lo que dice y que siendo prácticos debemos, si estamos afectados por ella, aprovechar sus efectos beneficiosos. No sabemos si al final producirá estos efectos pero por si acaso, lo que abunda no daña, si alguien liquidó AJD en la constitución de una hipoteca y está cerca de la prescripción deberá pedir la devolución de ingresos indebidos a su Comunidad Autónoma a la mayor brevedad posible.

Insisto, esto puede ser urgente sólo si la prescripción está cercana. De no ser así no se preocupe, no hay prisa. ¿Y cuándo se produce la prescripción? Veamos. El plazo para prescribir empieza a correr cuando termina el plazo voluntario de declaración que es de 30 días hábiles desde que se produjo el acto, la firma de la escritura o bien, si se presentó fuera de plazo más tarde el día de la presentación y dura cuatro años.

Supongamos que usted hubiera firmado una escritura de compra de una vivienda con hipoteca el día 1 de octubre de 2014. Contando 30 días hábiles el plazo de liquidación del impuesto terminaría s.e.u.o., el 4 de noviembre. Si el Impuesto se presentó en plazo prescribe el 4 de noviembre de 2018 y a partir de esa fecha es ya firme y no puede reclamarse.

¿Y qué cantidad podría reclamar? En la propia escritura de compraventa habrá bien una copia de la carta de pago del impuesto o un sello de la Comunidad Autónoma diciendo cuál fue el importe ingresado. Para facilitar la tarea a nuestros amigos, insertamos en la página un archivo de Word orientativo para que puedan completarlo y solicitar la devolución. El final… ¡Dios dirá! Suerte.

 Rubén Candela Ramos

Es asesor fiscal en Málaga y economista

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