Atrapados

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No, no crean que responde a un título de película americana en la que unas cuantas familias, casi siempre con perrito incluido, quedan sepultadas bajo un túnel o similar, en condiciones angustiosas, no. Ahí, al fin y al cabo, siempre hay un Stallone dispuesto a dejarse la piel para rescatarlas con vida y casi siempre lo logra, siempre en el caso del perrito.

Me estoy refiriendo a la sensación que puede tener un contribuyente que cae entre las ruedas de la maquinaria administrativa, cada vez quizás más eficiente, pero también cada vez mas deshumanizada. Hace poco leía a un eminente profesor que las actuaciones de la Agencia necesitaban un toque de humanidad. Me permito, sólo en esto, corregirlo: varios toques, no uno, varios.

Imaginemos sólo por un momento que usted ha cambiado de domicilio y  ha olvidado comunicarlo a la Agencia Tributaria, o que lo ha hecho pero aquella no ha tomado la debida nota, que también se da y si alguien quiere pruebas que las pida, que obran en mi poder. En esa circunstancia usted se encuentra absolutamente inerme ante cualquier actuación de la Administración Tributaria. De acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria, si la Administración tiene algo que comunicarle lo debe intentar en su domicilio conocido pero si allí no lo consigue por ausencia, desconocimiento, etc. se abre la vía a lo que los Tribunales han denominado “ficción legal”, es decir, a la publicación en el correspondiente Boletín Oficial. Bien llamada ficción, puesto que evidentemente eso no lo lee nadie.

Un buen amigo, magistrado del Tribunal Supremo por más señas, sostiene de forma jocosa que los alemanes perdieron la guerra porque todos sus secretos estaban guardados en una máquina llamada “enigma” y que, al caer en manos aliadas facilitó toda la información al enemigo con las consecuencias aludidas. Y añade que si en lugar de eso los hubieran publicado en el BOE el secreto habría estado garantizado y otro podría haber sido el fin de la contienda. También añade, y también con razón, que en España es posible notificar legalmente a un muerto. Basta con intentarlo y, como previsiblemente no recogerá la notificación, al BOE y notificado queda.

Si no cuento mal se han producido seis actuaciones y usted sólo ha tenido conocimiento de la última y ello porque, como la letra de la Ley se lo permite, la Administración no ha desplegado la más mínima actividad material para intentar localizarle, no le ha debido extrañar recibir cinco certificados devueltos. Ahora, cuando la liquidación llega a manos de los cobradores le localizan en veinticuatro horas. Antes, a nadie se le ocurre mirar las bases de datos a ver si ha habido algún cambio de domicilio, si en las declaraciones que usted presenta se consigna uno distinto, etc. ¿Para qué? Si el cobro está asegurado cuando llegue a la fase final. Que espabile el contribuyente.

Pues suponga ahora que la sanción es por incumplir una supuesta obligación de presentar declaraciones trimestrales en un matrimonio de profesionales, cuatro al año por cada uno, por varios años, por cinco actuaciones cada una. Multipliquen. Y ya me dirán si no es para sentirse atrapado al ver que el cartero no llama dos veces, sino ochenta.

Rubén Candela

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