Borradores, salvo error y omisión

 En Artículos de prensa, Opinión

Creo recordar que fue en 2004 cuando se inició el envío de borradores a los contribuyentes del IRPF. Nada más empezar a recibirlos, desde la Asociación Española de Asesores Fiscales detectamos que contenían una serie de errores por lo que de inmediato difundimos a los medios el que la idea nos parecía magnífica pero también la conveniencia de que no se firmaran a la primera, sin revisar previamente, hasta donde los conocimientos fiscales de cada uno permitieran, su corrección. Recuerdo haber comentado el caso en la tertulia económica de una cadena nacional de radio y, luego me contaron que cuando ya no estaba en antena, uno de esos brillantes tertulianos que igual pontifica sobre el precio del maíz que sobre operaciones de cambio de sexo comentó “A ver éstos qué van a decir”, suponiendo un origen interesado de la denuncia.

Pues miren por donde, no íbamos tan descaminados. Cuatro años después no somos nosotros los que denunciamos sino que lo hacen los técnicos de Hacienda y  la propia Agencia reconoce que “sólo” un 30% de los borradores contiene errores. A pesar del paso del tiempo.

Siento una insana envidia cuando veo algún párrafo  que figura en los datos fiscales que remite la AEAT. Advierte literalmente que “en la declaración han de incluirse todos los ingresos, retenciones, gastos y deducciones estén o no incluidos en la información que se acompaña” y continúa “los datos ahora facilitados no vinculan a la Agencia Tributaria en sus posteriores actuaciones de comprobación o investigación”. Lo cual es totalmente lógico, pero echo de menos que el contribuyente no pudiera poner en su declaración algo así como “Los datos que figuran en mi declaración son auténticos y de ello exclusivamente respondo. En cuanto a su calificación jurídico tributaria he hecho lo que Dios me ha dado a entender. Ustedes, que son los que saben del tema, dirán” y que, evidentemente, ello le excluyera de posibles sanciones.

Pero no es así. En la pluralidad de sujetos que pueden intervenir haciendo o revisando una declaración tributaria, desde el contribuyente hasta un magistrado del Tribunal Supremo, pasando por funcionarios de gestión, inspección, Tribunales Económico-Administrativos, Contenciosos, etc. absolutamente nadie incurre en responsabilidad si su inmediato superior jerárquico le desautoriza. En cambio, si es un contribuyente, el único lego en la materia, el que se equivoca y aunque el error haya sido inducido por la propia Administración Tributaria, la sanción es automática y además sólidamente motivada. Es infracción “porque así lo dispone la Ley General Tributaria”.

Rubén Candela

Ex- presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales

Publicado: Negocios & Estilo de vida / 13 junio 2008

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