Capacidad económica

 En Artículos de prensa, Opinión

Leo con alivio y no porque me encuentre afectado personalmente por la norma, que en el Senado se va a introducir en la reforma del IRPF que se está tramitando, una enmienda en virtud de la cual se va a limitar la desaparición de los llamados “coeficientes de abatimiento” que sólo va a afectar a ventas de edificaciones antiguas cuyo valor de transmisión actual sea superior a 400.000 Euros. Supongo al lector debidamente informado de qué son dichos “coeficientes de abatimiento”, no obstante, hago una breve descripción de los mismos.

El gravamen de las ganancias patrimoniales, incrementos de patrimonio o plusvalías, que de todas estas formas se han llamado, ha venido cambiando a lo largo del tiempo, distinguiendo en ocasiones entre las llamadas a corto y largo plazo y prescindiendo en otras del plazo de su obtención. Durante un tiempo llegaron a estar exentas aquellas que se hubieran obtenido en un largo periodo por entender que, rebasado el mismo, la plusvalía era puramente nominal y no real. Pues bien, al desaparecer ese régimen de exención se arbitró una tabla de coeficientes que reducían la ganancia tributable en función de la antigüedad que tuviera el bien vendido en el patrimonio del vendedor. Esos son los llamados “coeficientes de abatimiento”. Y su presencia en la norma no es caprichosa. A mi modo de ver, es un método de valoración de la capacidad económica por mucho que ahora tratemos el gravamen de las plusvalías de un modo muy distinto y, a mi modo de ver, más injusto.

Capacidad económica. Este es el principio constitucional según el que se debe contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Pues bien, supongamos que un ciudadano vende ahora una vivienda adquirida en 1980 por el equivalente de 60.000 Euros. Es muy probable que el precio de venta puedan ser 300.000 Euros. Y ¿habrá mejorado su capacidad económica? Pues no, ya que lo más que podrá hacer con el producto de la venta, si quiere reinvertir en otra vivienda, es comprar una similar. Es decir, seguirá teniendo lo mismo que tenía pero en otro barrio o simplemente al otro lado de la calle, incluso si me apuran, habrá cambiado un octavo, más luminoso, por un segundo. Eso sí, si dejan de aplicarse los coeficientes, en el traslado se habrá dejado un buen puñado de Euros en las arcas de la Hacienda Pública. Es por ello que entiendo que la supresión de los coeficientes empeora el grado de medición de la capacidad económica y, en consecuencia, empeora la equidad del impuesto, incluso limitándolo a inmuebles de más de 400.000 Euros, medida que socialmente me parece acertada, pero no admisible desde el punto de vista técnico tributario. Ello sin contar con la que se le viene encima a quien venda un inmueble por 390.000 Euros. Que se amarre los machos, porque le van a comprobar la valoración con lupa y es muy probable que algún  método de valoración aplicable sitúe el valor en 400.010 Euros. No sé si me entienden…

       Rubén Candela Ramos

                                              Delegado autonómico de la Asociación Española de Asesores Fiscales

Publicado: Diario Sur | 09-11-2014

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