Desmedida protección del crédito público

 En Artículos de prensa, Opinión

 

A nadie se le escapa que la auto tutela administrativa confiere a los poderes públicos ventajas de las que carecemos los particulares. Ya quisiéramos nosotros poder meter mano en la caja de cualquier deudor con la facilidad con que lo hace la Administración, trabar embargos sobre sus bienes o comunicar a terceros la existencia de la deuda exigiendo retenerle los pagos. ¡Ya quisiéramos! Pero no, nuestro crédito no tiene esas facultades, nuestro crédito está sometido a unas reglas en virtud de las cuales para poder ser exigido pasa muchas veces por unos laberintos judiciales que hace que cuando encontramos la salida, el deudor la haya encontrado mucho antes y haya sacado sus fondos por ella poniéndolos a buen recaudo o bien, simplemente, que hayan llegado antes algunos privilegiados, la Administración, los bancos…etc. y nos quedemos con dos palmos de narices.

Y lo puedo entender hasta cierto punto. De no existir ese poder coercitivo me temo que la recaudación tributaria se vería seriamente dañada. A nadie le gusta pagar impuestos (a nadie, no me vengan con cuentos) con lo que si no mediara la coacción, el gasto público sería insostenible.

Ahora bien, una cosa es esto y otra muy distinta es que, cuando con ocasión de una situación singular, como un concurso de acreedores, concurren conjuntamente créditos de particulares y créditos públicos, estos últimos se privilegien hasta extremos, a mi modo de ver, injustificados.

La Ley concursal establece  ya, referente a los créditos concursales, unos privilegios para los créditos públicos, en razón a su naturaleza, privilegios en base a los cuales una parte de los mismos, el 50% con matices, resulta con privilegio general. Normalmente, los créditos de particulares, los suyos de usted, los míos, los de los proveedores de toda la vida, se califican como ordinarios, es decir, se posponen a aquellos que ostenten cualquier tipo de privilegio: general, especial, etc. Y aquí ya lo voy entendiendo menos ¿por qué es más legítimo un crédito tributario que el que deriva de haber vendido unas bobinas de cobre? ¿O el de haber hecho una auditoría? ¿O el de haber suministrado energía eléctrica hasta el último minuto? Es por aquello de que está destinado a sufragar el gasto con el que se atiende al bien común ¿verdad? Pues diríamos como aquél: ¡Bueno… vaale… de acuerdo…!

Pero cuando ya no cuela es cuando se establece una protección en los créditos contra la masa, créditos posteriores al concurso, que obliga a los Administradores concursales a adoptar decisiones totalmente contrarias a cualquier lógica económica.

La Ley Concursal establece en su redacción actual una regla de pago de los créditos contra la masa, cuyo criterio general es el de pago a vencimiento y, con buen criterio, autoriza a la Administración Concursal  a alterar ese orden en interés del concurso,… salvo para créditos salariales, alimenticios en caso de personas físicas, tributarios y de la Seguridad Social. Hasta hay algún malintencionado que piensa que lo de los salariales y alimenticios se puso para salvar la cara.

Y aquí viene el dilema de los administradores concursales. Algunos ejemplos. Residencia de ancianos en concurso (dicho sea de paso, porque no le paga la Administración) ¿deja de alimentar a los ancianos o le paga a la AEAT que es anterior? Piscifactoría ¿compra pienso para las truchas para poder engordarlas y venderlas o las deja morir y le paga a la AEAT? Empresa con obra en curso ¿paga salarios por 20 para poder terminar la obra, no incumplir el contrato y cobrar 100 o no los paga y le paga a la AEAT?

Recientemente tuve ocasión de exponer en un foro de profesionales estas situaciones, como responsable de una de ellas y tras mostrar una profunda solidaridad, un Juez de lo Mercantil presente me contestó: “La actitud de la Administración concursal es loable, pero se la está jugando”. Muy tranquilizador.

Y estos privilegios no se quedan sólo en el ámbito concursal. Van mucho más allá, y a veces se establecen de forma muy sutil. Como saben, la recientemente aprobada Ley de apoyo al emprendedor crea la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada que es aquel señor que va a emprender un negocio y quiere dejar a salvo del riesgo empresarial su vivienda habitual. Para ello no tiene más que inscribirse en el Registro Mercantil con tal carácter y, siempre que su vivienda no tenga un valor catastral superior a 300.000 Euros o 450.000 en ciudades de más de un millón de habitantes, queda protegida y no responde de las deudas contraídas. Sobre la figura en general podríamos hacer muchas observaciones. Se me ocurre en primer lugar que si vive usted en un barrio humilde de Madrid o Barcelona difícilmente llegará su vivienda a los 450.000 Euros de valor catastral, sin embargo si vive en calle Larios en Málaga o calle Sierpes en Sevilla es probable que supere los 300.000 y no podrá proteger su vivienda por ser ciudades con menos de un millón de habitantes. Curioso filtro. Y en segundo lugar ¡no me digan que el mensaje no es demoledor! Porque yo entiendo que viene a decir: “Mire, probablemente se la va usted a pegar, pero no sufra que al menos sin techo no se queda” Y encima no es verdad porque esa protección no se extiende a los créditos públicos, es decir, que por mal que vaya la cosa, la Administración siempre tendrá un bien a buen recaudo: esa vivienda habitual que para los demás resulta intocable pero para ella no.

Rubén Candela Ramos

Ex Presidente de la AEDAF.

Actual delegado Territorial  de AEDAF- Andalucia

 

Publicado: Iuris& lex. Eleconomista.es /  03-01-2014

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