Devoluciones cláusula suelo
Toda moneda tiene dos caras. Es algo consustancial a su forma. Pues bien, las posibles devoluciones de los excesos cobrados por la banca por aplicación indebida de las cláusulas suelo también tienen su cara y su cruz: la cara la devolución y la cruz la posible modificación de las declaraciones de IRPF si es que como consecuencia de la primera resulta que las deducciones practicadas por inversión en vivienda habitual han devenido excesivas, o bien que los intereses devueltos hubieran constituido gasto deducible en actividades económicas o rendimientos de capital inmobiliario.
Conviene matizar que sobre el tratamiento de las devoluciones he leído opiniones para todos los gustos: que suponen una ganancia de capital tributable en IRPF y otras que no; que si hay que regularizar ejercicios prescritos y no prescritos y otras que sólo los últimos, que si hay que incorporar los rendimientos en el ejercicio en que se perciban o bien mediante complementarias de cada ejercicio regularizado… en fin múltiples evidencias de la claridad con que se redactan las normas tributarias. Tan es así que agradezco el buen gusto que ha tenido el Gobierno de añadir al RDL 1/2017 por el que regula el asunto una disposición modificando la Ley del IRPF porque de lo contrario habíamos tenido “bronca segura”. De esta manera, nos podrá gustar o no, pero al menos lo tenemos claro. Y vaya por delante que a mí no me disgusta.
El supuesto que va a tener más afectados es el de la deducción por inversión en vivienda. Como es bien sabido, el límite máximo que daba derecho a deducción por inversión era de 9.040 Euros, el doble en caso de declaración separada por dos cónyuges integrantes de una unidad familiar, base sobre la que se aplicaba el 15% para calcular la cuota a deducir. Pues bien, si la cantidad satisfecha era superior a este límite máximo entre capital e intereses es posible que no tenga que tributar absolutamente nada por este concepto, siempre que la diferencia entre lo pagado y 9.040 Euros fuera superior a lo que ahora le devuelven. Veamos un ejemplo. Si usted pagó 15.000 Euros en un ejercicio sólo pudo deducir sobre la base de 9.040 Euros dejando de deducir sobre 5.960 Euros por rebasar el límite máximo, así que si ahora le devolvieran 3.000 Euros todavía habría usted dejado de deducir sobre 2.960, diferencia entre 12.000, cifra neta pagada y 9.040. Por tanto, no debe preocuparse, no tiene usted ninguna obligación para con Hacienda, como antes decíamos, por este concepto. Y los intereses que le abonen tampoco tributarán. Si se encuentra afectado tampoco tendrá que realizar declaraciones complementarias. Simplemente añadir la cifra a la próxima declaración que tenga que formular.
Cuestión distinta es que esos intereses hayan sido para usted gasto deducible en ejercicios no prescritos por obtener rendimientos de actividades económicas o de capital inmobiliario. En este caso, si deberá formular declaraciones complementarias por dichos ejercicios corrigiendo dicha deducción, aunque eso sí, sin sanción ni intereses de demora, ni recargo alguno.
Insisto. Celebro la forma en que se ha hecho porque tal como estaba el panorama estaba viendo colapsados no sólo los Tribunales ordinarios en lo sustantivo, sino también los Económico-Administrativos en lo tributario.
Rubén Candela Ramos
Asesor Fiscal- Economista
Publicado: Diario Sur | 29-01-2017