El desembarco

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Sin desmerecer a ningún otro, porque esa es la regla y no la excepción, el magistrado del TS José Francisco Navarro Sanchís tiene la cabeza bastante bien amueblada. Y haciendo uso de ese buen amueblamiento ha dictado una sentencia, otra más, que a mi modo de ver, no admite discusión alguna, salvo desde alguna posición que algunos han llamado de talibanes.

Verán. Sucede que la administración tributaria, al parecer, tuvo “la corazonada” o “el presentimiento” de que una empresa no estaba declarando ventas reales por cuanto “el margen que se deducía de sus declaraciones era inferior a la media del sector.” Y ni cortos ni perezosos organizaron un desembarco que ríanse ustedes del de Normandía y se presentaron sin más ni más en la sede de la empresa dispuestos a arramblar con lo que allí hubiera y que pudiera ser prueba de tan deplorable comportamiento.  Sin haber iniciado previamente ningún procedimiento de inspección ni comprobación limitada ni nada. Simplemente como diría un castizo: “Aquí estoy porque he venío” y “Tol mundo boca abajo”.

Pero también ocurre que los españoles nos hemos dotado de unos derechos llamados fundamentales recogidos en la propia Constitución española, últimamente tan denostada por algunos, entre los cuales figura el de la inviolabilidad del domicilio constitucionalmente protegido que viene a decir que no cabe acceder al mismo manu militari en base a una mera sospecha o suposición. Tal sospecha debe explicarse ante un juez, razonar detalladamente su sustento y en base a esa argumentación, si el juez la estima suficientemente razonada, puede autorizar o no tal irrupción. Pues la Agencia Tributaria debe considerar que eso está muy bien para los demás, pero no para ella, que debe tener un privilegio -otro más- especial. Y dicho y hecho, allí se presentaron. La empresa consideró que eso no era conforme a Derecho, recurrió y el Tribunal Supremo le ha dado la razón.

Servidor, por razones profesionales, ha tenido acceso a expedientes judiciales en los cuales, tras años de pesquisas policiales, un trabajo ímprobo de profesionales jugándose la vida en muchas ocasiones, años de instrucción judicial, etc. al final un grupo de señores cogidos con 40 kilos de cocaína (real, no es que tuvieran la corazonada de que existía)  han quedado libres porque una de las intervenciones telefónicas autorizadas por el juez “no estaba suficientemente motivada”. Y declarada prueba ilegal. Y cada uno a su casa.

Y ahora la AEAT pretende para ella un trato especial. Hasta hay quien ha llegado a decir que ante situaciones así habría que cambiar la Ley General Tributaria para que los jueces no enreden. Y no es la primera vez, hace años una modificación de la LGT que eliminaba una garantía para los contribuyentes se justificaba en la Exposición de Motivos diciendo que “se procedía a la remoción de determinados obstáculos procedimentales”. Pues discrepo: no hay que ajustar el Derecho a las conveniencias de la Agencia. La Agencia debe adaptar sus actuaciones al Derecho.

Siempre me he mostrado contrario a los privilegios de que goza la Administración en materia concursal. Goza de una enorme autotutela. Ya quisieran los restantes acreedores gozar de un procedimiento de apremio como el que tiene la Administración para hacer efectivas sus deudas impagadas. Pues bien, no lo usa como es debido y cuando, al final resulta “atrapada” en un procedimiento concursal encima se le conceden privilegios para el cobro de sus créditos ¿Por qué? Lo que habría que hacer es pedir responsabilidad al culpable de que se haya generado esa deuda insatisfecha.

 

Rubén Candela Ramos

Asesor Fiscal |Economista

 

Publicado: Diario Sur 18-10-2020

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