¿Esto es perseguir el fraude fiscal? ¡Esto es una inmoralidad!

 En Artículos de prensa, Opinión

¡Qué corto se quedó el señor Machado! Dos Españas… Un ciento diría yo. Una que ya se ha ahogado, otra que está a punto, otra que intenta sobrevivir malamente y encima intenta ayudar a la anterior desplegando una solidaridad que pone la carne de gallina. Y al otro lado del espectro, una que roba, otra que tima, otra que vegeta, otra que vive del cuento, otra que huye de la quema poniendo a rebosar las arcas de paraísos fiscales en detrimento de la economía nacional, (si se me permite la palabra) paraísos fiscales que siguen existiendo por la permisividad al respecto de los políticos de toda clase y condición pese a las vehementes proclamas en contra. Alguna razón habrá para que no acaben con ellos de una p…ajolera vez. ¿Se les ocurre alguna?

Y en medio, otra más, una que parece vivir en no sé qué sitio, pero desde luego no en este mundo. Una que elabora Leyes, dicta Reglamentos, interpreta normas, a veces en sentido radicalmente contrario a lo que antes ha dictado, sentencia y hace ejecutar lo mandado. ¡Y cómo lo hace ejecutar! Hace un tiempo escuché una anécdota a un brillante Abogado del Estado, sevillano y sevillista por más señas. Volvía de un viaje veraniego a Francia y había visitado las ruinas de un pueblecito en Normandía consumido en su día por el fuego. Según dice que contaba el guía, los lugareños se rebelaron contra el señor del castillo y se negaron a pagar los asfixiantes impuestos. El señor, al parecer, les envió un emisario con un mensaje: “Pagad o arderéis”. Y no debieron pagar porque el resultado estaba a la vista. Y él añadía: Debía ser la providencia de apremio de la época.

                Pues las de ahora empiezan a parecerse peligrosamente a aquella, aunque no es de recaudación de lo que hoy escribo; otro día lo haré, que también puede dar mucho de sí. Hoy escribo sobre el auténtico disparate en que se ha convertido el tratamiento tributario de las retribuciones de los administradores de sociedades. Cuando ves Sentencias, consultas vinculantes, notas de la AEAT, contradictorias, llenas de términos como ajenidad, dependencia, vis atractiva de lo mercantil, resoluciones de un Registro Mercantil que enmienda la plana a un notario y, a su vez, resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado que se la enmienda al Registrador, no puedes por menos que preguntarte: Bueno, pero ¿de qué van? ¿Saben estos cuál es el cuerpo social a que van dirigidas sus resoluciones? ¿Conocen la realidad del país?  O ¿es que quieren pasar a la historia demostrando lo ineptos que eran los que le precedieron en el análisis de la cuestión? Yo me inclino por un coctel entre esto último y, en algunos casos, las ganas de pescar en río revuelto.

Resumen de la cuestión. Resulta que allá por 2008 alguna que otra Sentencia del TS, la más famosa la Sentencia Mahou, cuestionó la posibilidad de que las retribuciones de los administradores de sociedades fueran, en ciertos casos, deducibles en el Impuesto sobre Sociedades en base principalmente a los argumentos que antes citaba: si faltaban las notas de dependencia o ajenidad no hay tu tía. Y allí empezó a montarse la gorda. En un primer momento, la

DGT salió al paso del lío que podía organizar la Sentencia aduciendo que la misma estaba referida a una Ley del año 78, ya no vigente, pero a partir de ahí, la AEAT vio las posibilidades que el tema abría y se empezaron actuaciones que estarán ajustadas a Derecho, Dios me libre de decir lo contrario, pero a mi juicio son sencillamente inmorales.

                Les pongo un ejemplo. Sea un profesional que inicia una actividad económica y que, por su condición de profesional, si trabaja para empresas, tiene todos sus ingresos sometidos a retención al módico tipo del 21%. Su plan de negocio le indica que el margen sobre ingresos que va a obtener es de un 25% (no está nada mal) con lo que el porcentaje de retención sobre el beneficio sería del 84%. Primera posibilidad: abandona la idea y emigra a Alemania. O bien lo reconsidera y decide crear empleo y ponerse a trabajar pero en forma societaria cuya facturación no está sometida a retención. Ese profesional, pongamos arquitecto, además de trabajar, hacer planos, cálculos, diseños, visitar las obras, etc. es el administrador de su empresa, es decir, maneja las cuentas, paga las nóminas, firma las cuentas anuales, arriesga su patrimonio y tal. Y por su trabajo cobra que es lo que suele hacer la gente y además por cobrar puede que pague más, ya que el IRPF tendrá seguramente tipos más elevados que el Impuesto sobre Sociedades. Y si no cobrara, ya le darían “p’al pelo” con la normativa de operaciones vinculadas. Pues bien, como no concurren las notas de dependencia y ajenidad, -la empresa es suya o medio suya- puede encontrarse con que le digan que por lo que ha cobrado, a tributar por IRPF, pero que lo que la empresa le ha pagado no es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, es decir, a tributar dos veces. No me digan que el negocio, para quien yo sé y ustedes también, no es redondo.

                Y esto es extensible a muchos profesionales, y con otros matices también a fontaneros que cambien zapatillas, electricistas que pongan enchufes, informáticos que arreglan ordenadores, etc. siempre que además sean administradores sociales.

                Así que termino como empecé. ¿Esto es perseguir el fraude? Esto es una inmoralidad. ¡Y se lo digo aquí y en la calle!

                                                                                              Rubén Candela Ramos

                                                                                              Asesor fiscal y Ex Presidente de la AEDAF

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