Fuera de plazo
Creo que era a Romanones a quien se le atribuía aquello de “que hagan las Leyes y que me dejen los Reglamentos” en clara alusión a los excesos reglamentarios que unas veces vienen a arreglar desaguisados de la norma legal y otras veces a subvertirla abiertamente. Hace ya muchos años oí a un amigo, a la sazón alto cargo del Ministerio de Hacienda, una argumentación impecable. Decía que si una norma era ilegal pocos podrían impugnarla: no lo harían aquellos a quienes beneficiara y de los perjudicados sólo la impugnarían los que tuvieran recursos para hacerlo, el resto no tendría otra opción que aguantarse con ella.
Pues bien, ahora tenemos una recién salida del horno a la que será de aplicación este argumento: el Real Decreto Ley 2/2008 de medidas de impulso a la actividad económica. Para que se sitúen, el que regula, entre otras cuestiones, la deducción de 400 euros para determinados contribuyentes del IRPF. Y subrayo lo de determinados, porque no afecta a todos ellos, ni mucho menos, sino a los más favorecidos, exclusivamente.
Este RDL amplía además el plazo de presentación de determinadas declaraciones, que cumplían el 21 de abril, hasta el 5 de mayo, pero el problema es que entra en vigor el 22 de abril, es decir, cuando el plazo voluntario de presentación de dichas declaraciones ya había vencido y, en consecuencia, el no haberlas presentado ya habría sido constitutivo de infracción. El único basamento legal para defenderse serían declaraciones públicas de altos cargos, notas en páginas Web del Ministerio y de la Agencia, etc. pero en el BOE nada de nada, hasta el día 22 de abril.
De acuerdo con el argumento citado, previsiblemente nadie lo impugnará, pero permítanme dibujar un escenario algo diferente. Es sabido el enfrentamiento crónico entre el Cuerpo técnico de Hacienda, especialmente Subinspectores de Tributos, y la propia Agencia Tributaria. ¿Qué ocurriría si desde distintas Administraciones empezaran a lanzarse exigencias de recargos por presentación fuera de plazo de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades? Los contribuyentes afectados, evidentemente, los recurrirían pero, con la Ley en la mano ¿Qué deberían decir los Tribunales? Y no me refiero a los Económico-Administrativos. Digo los otros, los ordinarios. Porque si no recuerdo mal, las fuentes del Derecho son la Ley, la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre, los principios generales del Derecho, etc. pero no las notas en páginas Web.
Rubén Candela Ramos
Asesor fiscal. Ex presidente de la AEDAF