Hacienda y Maruja
Hasta el título suena a broma. Con bastante profusión han recogido los medios de comunicación lo que parece ser una anécdota graciosa, por lo inverosímil, pero que está realmente muy lejos de ser eso: las consecuencias sobrevenidas a una profesora jubilada que dio unos cursos de manualidades en una llamada Universidad Popular mientras percibía su pensión de jubilación. Ello está, como digo, muy lejos de ser una anécdota puesto que al tiempo se publican también consecuencias parecidas, aunque distintas en sus cuantías, para un gremio al completo: los escritores.
Y ya me dirán si tiene gracia recibir de pronto una petición, venga de quien venga, Seguridad Social, AEAT, etc. pidiendo que ingreses en sus arcas el importe de tu pensión de jubilación de dos años. Aunque se tratara de un error a más de uno lo ponía al borde de un infarto. Y lo grave del caso es que no es un error, es la aplicación automática de una norma a mi juicio disparatada pero que está santificada por su publicación en el BOE.
En efecto, establece la regulación actual al respecto que alguien que perciba una pensión de jubilación puede trabajar a tiempo parcial en determinadas condiciones acogiéndose así a la llamada jubilación flexible, pero que para ello debe previamente comunicarlo a la T.G. S.S. pidiendo la compatibilidad. La T.G.S.S. toma nota, si se cumplen los requisitos la concede, le reduce su pensión de jubilación en la misma proporción en que se encuentre el tiempo trabajado con relación a la jornada normal y ya cuenta usted con la sacrosanta bendición administrativa para poder echar unas horas. En este país cada vez va siendo más difícil salir a la calle sin una sacrosanta bendición administrativa.
Pero ¿qué ocurre si no tiene usted el papelito? En su supina ignorancia usted desconocía tal obligación. Pues se ha caído con todo el equipo. Veamos, usted no está haciendo nada ilegal, está haciendo algo autorizado por el ordenamiento, trabajando a tiempo parcial después de su jubilación, pagando las cotizaciones sociales que le establezcan, tributando por los rendimientos en IRPF, etc. pero eso sí: no tiene el papelito porque no lo pidió. Pues en ese caso, no le van a regañar, ni le van a proponer una sanción de 100 Euros reducida a 50 si paga, no, le van a quitar la pensión de jubilación por todo el tiempo en que ha trabajado siendo pensionista. Aunque sea desproporcionado como en el caso de la profesora de manualidades. Y ¿qué quieren que les diga? A mí esto me parece disparatado. Alguien podría decir que cuál es el efecto que estos trabajos producen sobre el empleo. Ellos sabrán, que son quienes los han autorizado, pero si lo están lo están. Y no me parece de recibo ni rebañar un porcentaje de una pensión a la que se tiene pleno derecho ni sancionar la falta de comunicación previa de forma tan desproporcionada. Si en lugar de trabajar obtengo sustanciosos dividendos no me la tocan ¿verdad? Estoy por desear que forme gobierno alguno que yo me sé a ver si acaba de hundirlo todo y podemos renacer aunque, eso sí, desde las cenizas.
Rubén Candela Ramos
Economista y asesor fiscal.
Publicado: Diario Sur | 14-02-2016