Honorarios de la Administración Concursal

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A mí me sucede, como a la mayoría de la gente, que no conozco normalmente el fondo de las noticias de prensa que leo a diario, por lo que te quedas con lo que ponen “los papeles”, pero en ocasiones, cuando sí sabes algo del tema y ves el tratamiento que se le da, te sube la bilirrubina que diría aquél.

De vez en cuando aparecen en distintos medios de comunicación noticias acerca de los “sueldos desmedidos de los administradores concursales” y he llegado a leer que  “Economía busca desde hace tiempo poner coto a los sueldos multimillonarios que obtienen algunos administradores concursales”. Y me pregunto ¿Que busca desde hace tiempo? Y ¿es que Economía no encuentra la forma? Porque contrariamente a lo que se dice por ahí que “es el juez quien dicta en un auto la retribución de la administración concursal”, la misma se fija en un Real Decreto: 1.860/2004, a cuyo final aparece “El Ministro de Justicia. Juan Fernando López Aguilar”.  ¿Pueden cambiar la Ley concursal en incontables ocasiones y no pueden cambiar un Real Decreto?

Pues miren, la inmensa mayoría de los administradores concursales que en este país somos, estaríamos enormemente agradecidos de que encontraran la forma, porque ese RD fija los honorarios sobre unos baremos absurdos que permiten disparates  tales como algunos de todos conocidos, Martinsa-Fadesa, Afinsa, Pescanova, etc. mientras que en los concursos “normales”, los honorarios devengados no llegan ni a la cuarta parte de la mitad de la mitad. Eso los devengados porque los cobrados realmente tampoco llegan ni a la mitad de los devengados.

He oído, puesto en boca del subsecretario de Economía, Miguel Temboury,  que “los intereses de la administración concursal no son los de la empresa y el concurso” en alusión a “la posible intención de estos de alargar los procesos para seguir cobrando” y si es así le digo que eso no me lo dice a mí en la calle. Que pertenece a un colectivo, el de la política, que es el menos indicado para jugar alegremente con la reputación de profesionales que en su inmensa mayoría intentan hacer dignamente un trabajo, lamentablemente ingrato muchas veces por el resultado y para el que necesitan formación permanente dada la incapacidad de su colectivo para hacer una legislación concursal estable y que no necesite de remiendos permanentemente.

Y ya le aviso. Si es correcto lo que se rumorea de que en alguna futura reforma de la legislación concursal, que las seguirá habiendo, se quiere fijar la retribución de los administradores concursales en un porcentaje de la masa activa del concurso, volverán a equivocarse. El tamaño de un activo no mide en modo alguno la complejidad de un concurso y estoy seguro de que lo saben. Con el currículo del señor Temboury no cabe alegar ignorancia, pero de eso viven, de hacer las cosas mal y, de ese modo, ser necesarios para corregirlas mañana.

                                                                                              Rubén Candela Ramos

                                                                                              Administrador concursal.

Publicado: Diario Sur Málaga| 19-07-15

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