Impuesto extraordinario y transitorio
A punto de entrar en el, administrativamente, inexistente mes de agosto el Gobierno nos deja con la miel en los labios, intrigados por el nuevo impuesto en gestación sobre los beneficios extraordinarios de las entidades financieras y energéticas. Ardo en deseos de ver el siguiente capítulo que intuyo más interesante que el de cualquier serie turca. Tampoco es mucho aventurar dado que no he visto ni uno sólo de estos últimos.
Hay multitud de interrogantes ¿Qué gravará? ¿Desde cuándo? ¿Durante cuánto tiempo? Y claro, ante este panorama abundan los palos de ciego. En primer lugar, algunos medios de comunicación, que tampoco parecen muy puestos en la materia, publican informaciones que a los fiscalistas nos dejan algo impactados. Verán.
Tanto la Ley General Tributaria como la doctrina hacendística en general dividen los tributos en tres clases: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Vienen repitiéndose titulares aludiendo al nuevo tributo como una “tasa”. No es así. Una tasa es un tributo que se justifica en el coste que un servicio prestado por la Administración a un contribuyente tiene, por ejemplo, una expedición de un certificado. Se grava con una “tasa” que se cobra a aquel ciudadano que ha solicitado el servicio
Se denomina “contribución especial” a aquel tributo que se impone a los beneficiarios directos de un servicio prestado por una Administración. “Verbi gratia”, se acondiciona una carretera en beneficio directo de solo un grupo de personas y se les puede pedir que contribuyan a sufragar en parte su coste.
Y por último están los impuestos, el tributo más generalizado y que se definen como tributos sin contraprestación: no sean mal pensados ¡Quiere decir sin contraprestación definida! Que son aquellos destinados a financiar los servicios generales que presta la Administración: Sanidad, Educación, infraestructuras, etc.
Pues bien, este proyecto lo que pretende instaurar es un nuevo impuesto. Y uno de los elementos esenciales de un impuesto es el hecho imponible, es decir, el hecho económico que va a ser sometido a tributación. Y se ha dicho repetidamente por los políticos que lo que se pretende gravar en las entidades mercantiles son los “beneficios extraordinarios”, por algunos llamados “beneficios caídos del cielo”. Peor aquí tropezamos con un problema, de momento.
Resulta que lo que grava el Impuesto sobre Sociedades es precisamente los beneficios de las sociedades, luego si estos ya están sometidos a gravamen habrá que diferenciar cuáles son esos beneficios “extraordinarios” que formarían la base imponible del nuevo impuesto.
Siguiendo una terminología anticuada pero muy descriptiva (la reforma del Plan General de Contabilidad vino a trastocarlo todo) los beneficios de una empresa podían ser: “de la explotación”, “ajenos a la explotación” o “extraordinarios” y cuya naturaleza se deduce de su propia denominación. Los primeros corresponden a la actividad que constituye el objeto social de la compañía, los segundos se producen por una actividad habitual, pero no propia de las actividades sociales (por ejemplo, el alquiler de unos activos) y los terceros son aquellos que como su nombre indica se producen de forma excepcional, pongamos que por venta de unos activos sociales.
¿Qué vamos a entender aquí como “beneficios extraordinarios”? Porque lo que parece deducirse de lo que se está diciendo es que van a ser considerados así a los que superen los del año anterior: “caídos del cielo”.
Es decir, que si una empresa va bien, mejorando resultados con respecto a años anteriores, beneficios caídos del cielo y a pagar. A pagar más. Porque pagar ya pagan. Y no es que vaya yo a defender a las entidades financieras a las que no tengo especial simpatía ni lo necesitan. Ya saben ellos hacerlo. Su tipo del Impuesto sobre Sociedades, frente al general del 25% es del 30% (Las razones de esta diferencia darían para otro escrito más largo)
Bueno, pues ya tenemos ahí un tema de conversación. Ahora otro. Imposibilidad de repercutir a los clientes el coste del impuesto. Pues sinceramente me encantaría acceder al contenido de las actas de las reuniones en que esto se haga, porque sinceramente no sé cómo se hace. Si se suben comisiones ¿se está repercutiendo el coste? ¿Si los tipos de los préstamos suben se está repercutiendo el coste? Si se deniegan préstamos ¿es porque el cliente no se ha dejado repercutir el coste? La ministra Belarra, que parece que de esto tampoco sabe, propone penas de cárcel de hasta diez años si se repercute. A esta señora le dejaba yo el Código Penal y nos arreglaba algunos problemas en un pis pas.
Es más, estos señores, tan encendidos defensores de las “clases medias y trabajadoras”, deberían saber que ya, desde su creación, están repercutiendo sobre parte de ellas el propio impuesto. Cuando se habla de él, parece que se está viendo la cara de doña Ana Patricia Botín como víctima propiciatoria de la carga tributaria. Con independencia de que algunos accionistas del Banco Santander puedan tener participaciones cercanas al 5%, este banco tiene más de 4 millones de accionistas, entre los cuales pueden haber muchas personas de dichas “clases medias y trabajadoras” que hayan considerado las acciones del banco como inversión adecuada para sus ahorros y que van a ver afectada su inversión vía reducción de cotización o disminución de dividendos.
En fin, el proyecto no me parece, precisamente, modélico y le auguro si sale adelante una elevada litigiosidad. Y ya vale de repetir el mantra de que los bancos tienen que responder al gesto que tuvo la sociedad cuando procedió al rescate bancario. Se dice que una mentira repetida mil veces acaba pareciendo una verdad, pero es que esta ya la han dicho millones de veces. Busquen en Internet, vean las entidades rescatadas, pónganlas por orden a ver cuáles fueron y por quién estaban regidas ¡Ya está bien de cuentos! Por cierto ¿saben quién fue consejero de Caja Madrid entre 2004 y 2009? Les doy una pista: ahora no lleva corbata.
Rubén Candela Ramos
Asesor Fiscal | Economista