Impuesto sobre el Patrimonio

 En Opinión, Artículos de prensa

Prácticamente oculto tras su hermano mayor, el IRPF, cada año llega también puntualmente, otro impuesto particularmente irritante: el Impuesto sobre el Patrimonio. Y digo irritante por muchas razones. En primer lugar porque en el IRPF ya existe un cierto  reconocimiento de la procedencia del gravamen que, en definitiva, va a ser un porcentaje de la renta, es decir que sin  renta no hay impuesto. Ello unido a la ilusión financiera de que la cuota se ha pagado por anticipado en muchos casos y la autoliquidación resultará a devolver hace que para la mayoría de los contribuyentes el IRPF no sea traumático.

En segundo lugar porque su normativa   ha evolucionado de  forma que patrimonios importantísimos quedan exentos, mientras otros mucho más modestos se someten plenamente al mismo, en función exclusivamente de su composición. Así, patrimonios empresariales, directos o representados en valores no tributan, mientras los que no lo son sí.

Ni siquiera es necesario obtener rentas para tributar. Para prevenir efectos contraproducentes para la equidad tributaria, según dice la Exposición de Motivos de la Ley se fija un mínimo que asegure una tributación efectiva. Conjuntamente con el IRPF ambos impuestos pueden llegar a suponer un 60% de la base del IRPF. Pues bien, detectado que algunos contribuyentes configuraban sus actividades para tener  base insignificante en renta para no tributar tampoco por este impuesto, se fija un mínimo independiente de la obtención de renta. Pero claro, no se fija para los abusadores, se fija para todos. Se reconoce la incapacidad de la Administración para atajar comportamientos patológicos y se opta por lo fácil. Lo mismo cuentan que hizo Herodes. Cogiendo el todo seguro que cojo la parte.

Hay otras muchas razones por las que la AEDAF ha venido pidiendo  la supresión de este impuesto. No tiene parangón en la mayoría de los  Estados miembros de la UE; su régimen jurídico plantea grandes fricciones con el principio de capacidad económica; está gravando la tenencia de unos bienes que ya han tributado en su obtención y que volverán a tributar cuando salgan del patrimonio del contribuyente; puede llegar a ser confiscatorio, etc.

Y hay que rechazar la referencia a que sirva como elemento de control. Su estructura no está diseñada para esta finalidad. Las normas de valoración, plagadas de cautelas, hacen que los valores varíen cada año aun sin producirse ninguna alteración en el patrimonio del contribuyente, lo que impide la posible comparación de patrimonios finales e iniciales a efectos de análisis de la suficiencia de la renta. Por tanto, nos reiteramos en lo que, al igual que otras instituciones, pedimos en su momento: hay que plantearse la conveniencia de eliminar este impuesto sin perjuicio de compensar a las CCAA por los efectos de su supresión.

 

       Rubén Candela Ramos

                                                                       Presidente AEDAF.

 

Cinco Días- Junio. 2006

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