Impuestos insostenibles

 En Artículos de prensa, Opinión

Reconozco que la labor del legislador debe ser complicada y más en el ámbito tributario. Las normas se cambian a menudo porque la realidad económica es cambiante y la fiscalidad debe adecuarse a ella y otras veces, como reacción a determinados comportamientos que evidencian

que las anteriores eran defectuosas y por rendijas abiertas en ellas se colaban evasiones fiscales que cuando son detectadas ya nos han costado lo nuestro.Conscientes de ello y en forma preventiva se introducen lo que llamamos preceptos de cierre que intentan dar cobertura a actuaciones administrativas contra ciertas prácticas no expresamente prohibidas por la ley, pero que sí producen efectos no deseados. A título de ejemplo, la Ley General Tributaria regula la simulación y el fraude de ley como instrumentos para luchar contra estas prácticas. Forma parte de la auto tutela administrativa. Pero lo cierto es que por una u otra causa existe una inestabilidad normativa muy poco deseable que hace que, a veces, incluso los profesionales que nos dedicamos a lo tributario tengamos que reflexionar seriamente sobre la repercusión fiscal de un determinado hecho antes de aconsejar al contribuyente acerca de ella. Por supuesto, intentar que un determinado inversor pueda planificar el componente fiscal de un negocio con anticipación es una quimera.

Dicho lo anterior, cuantos nos dedicamos al mundo de lo fiscal en España, estamos hartos de ver como, además, las normas tributarias están trufadas de “articulitos” carentes de cualquier justificación técnica, cuya necesidad de modificación venimos reclamando, evidentemente sin éxito alguno. Ya he escrito en ocasiones sobre la regulación del pago a cuenta en el Impuesto sobre Sociedades. Dicho pago a cuenta tiene dos opciones de cálculo: sobre la base imponible del ejercicio en curso o bien sobre la cuota del impuesto del ejercicio anterior y el contribuyente es libre de elegir, en ciertos casos, pero eso sí, la elección tiene que hacerse en el mes de febrero. Y me pregunto: si por considerarlo más conveniente para los legítimos intereses de la empresa elijo la opción de cuota del ejercicio anterior y en el mes de marzo se me quema la empresa y, por tanto, sé que no voy a devengar cuota del impuesto en este ejercicio ¿qué legitimidad tiene el Estado para exigirme un pago a cuenta sobre un impuesto que no va a existir? Pues me lo exige, aunque luego me lo devuelva, pero me lo exige.

Y si insisto en este momento sobre la cuestión es porque desde el pasado día 1 de septiembre se produce algo parecido, esta vez en el IRPF, corregido y aumentado. Sin diferenciar el tipo de profesionales ni a qué tipo de clientes facturen, se aumenta la retención, otro pago a cuenta, del 15 al 21%, un módico aumento del 40%. Y si el profesional factura íntegramente para empresas deberá soportarla sobre la totalidad de sus ingresos, no de sus beneficios. Por tanto, si su margen es del 50% la retención sería del 42% de los beneficios, pero si solo fuera del 40% ya sería del 52,5%, superior al tipo marginal máximo de IRPF. Ni les cuento ya si el margen es todavía menor ¿Admisible? Yo lo considero, como poco, ilegítimo. Y desde luego totalmente desincentivador.

Ello obligará a ciertos profesionales a adoptar necesariamente alguna forma societaria donde tropezará con obligaciones contables inauditas para él,  con un demencial régimen de operaciones vinculadas, muchas más complicaciones añadidas y el aumento de costes que ello supone. Y cuidado, porque a poco que se descuide, encima pueden decirle que está haciendo ingeniería financiera.

Rubén Candela

Delegado Autonómico de la Asociación Española de Asesores Fiscales

Publicado: DIARIO SUR 24-10-12

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