IRPF- Barriendo «pa» casa

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Hay multitud de expresiones en español, supongo que también en los otros cientos de lenguas que no conozco, que vienen a significar lo mismo y que no requieren explicación porque las pillamos todos a la primera: “arrimar el agua a su molino”, “arrimar el ascua a su sardina” o “barrer para casa”. ¿Verdad que no necesitan explicación?

Pues vamos a lo que vamos. En Derecho existen muy distintas formas de interpretación de las normas: literal, finalista, sistemática, etc. de modo que cuando alguien quiere concluir algo, siempre puede decir que su interpretación de la norma es esta o aquella lo cual le permite apoyar sin fisuras su conclusión.

Me explico. En la Ley del IRPF existe una deducción llamada de “movilidad geográfica” que permite a aquellos contribuyentes que se ven obligados a cambiar su municipio de residencia por motivos laborales practicarse la misma, contribuyendo así a compensar en parte los gastos en que presumiblemente el contribuyente deberá incurrir mermando así su capacidad económica que, no olvidemos que es el parámetro constitucional según el cual todos debemos contribuir.

Para ello, el contribuyente deberá estar inscrito en la oficina de empleo. Ojo al parche. Sea un contribuyente empleado de una empresa que le rescinde el contrato y le ofrece uno nuevo en otra localidad que le obliga a cambiar de residencia. El hombre acepta, se traslada, asume los gastos de traslado, mudanza, cambio de colegio de los niños, etc. empieza a trabajar en su nuevo destino, llega la hora de presentar la declaración de IRPF y no sé si por sí mismo o aconsejado por un profesional se plantea si la deducción es o no aplicable, dada la literalidad de la norma. Formula consulta vinculante a la Dirección General de Tributos y esta evacúa la CV V0183-22 de 4 de febrero en la que concluye que: “La existencia de un nuevo contrato con el mismo empleador pero en otro municipio no basta para aplicar el incremento del gasto deducible por movilidad geográfica” porque falta el requisito de estar inscrito en la oficina de empleo. Dicho en términos que solo los más viejos del lugar entenderán: “Tiene usted toda la razón, pero falta la póliza de 3 pesetas”. Con lo fácil que hubiera sido inscribirse en la oficina de empleo y a los dos días salir de ella. ¡Burrocracia!

A mi juicio, el IRPF ha ido evolucionando progresivamente desde una posición recogida en la Ley 44/1978 y sucesivas en que se contemplaban multitud de circunstancias personales que modulaban la capacidad económica (gastos médicos, gastos suntuarios exigidos por los usos y costumbres, etc.) a un impuesto mucho más frío, impersonal y objetivo en el que se ha renunciado a medir adecuadamente dicha capacidad económica en beneficio de la gestión administrativa, pero en perjuicio de la justicia distributiva. Ello también ha generado un rechazo de muchos contribuyentes que consideran (consideramos) inequitativo el impuesto. Y a ello contribuyen resoluciones como la comentada al decantarse por lo, en expresión de Tribunal Supremo, un literalismo exorbitante.

 

Rubén Candela Ramos

Asesor fiscal y economista

 

 

Publicado: Málaga| Diario Sur | 09-05-2022

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