IRPF. También

 En Artículos de prensa, Opinión

¡La leeeeche…! Verán, nunca me he caracterizado por decantarme a favor de la Agencia Tributaria. Quienes me han leído lo saben. Suelo aplicar el viejo principio, que no sé si existe, de “in dubio contra fiscum”. Además, pienso que la Agencia utiliza indebidamente el concepto de recaudación tributaria como si fuera el superior valor de nuestro ordenamiento jurídico y, por tanto, el bien jurídico protegible por encima de todos los demás, conculcando una serie de derechos a los que nunca debemos renunciar. Y así, en nombre de ese bien supremo se invierten cargas de pruebas, se embargan créditos inembargables, se establecen presunciones de culpabilidad que prevalecen sobre la de inocencia, se autorizan con ligereza registros que pueden vulnerar derechos individuales, etc. etc.

Pero dicho esto, a veces hay resoluciones judiciales que, con el debido respeto, te dejan con la cara a cuadros. Me refiero a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo según la cual las prestaciones por maternidad no deben tributar en el IRPF. El Alto Tribunal, después de un concienzudo análisis de diversas Sentencias contradictorias emanadas de diversos Tribunales Superiores de Justicia concluye, unificando así la doctrina, que dichas prestaciones están exentas en virtud del uso de la “partícula” también. Partícula, no adverbio, partícula.

Como imagino que no todo el mundo es aficionado a leer las Sentencias del Tribunal Supremo me explico. La Ley reguladora del IRPF establece que estarán exentas las prestaciones percibidas en concepto de “maternidad”, prestaciones reconocidas por alguna Ley, que de momento no recuerdo, pero que, en esencia, vienen a suplir la falta de ingresos salariales que sufre una mujer cuando deja de trabajar por haber sido madre. Pues bien, después de enumerar en párrafos anteriores las que deben estar exentas, tras un “punto y aparte” añade: También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

Y en base a esto, el TS concluye que esta “prestación por maternidad” de la que estamos hablando debe participar de esta exención. Y yo me permito discrepar. Creo que la interpretación es equivocada. La “partícula” también no hace referencia a otras prestaciones sino a otras procedencias. Es decir, prestaciones similares a las citadas arriba, pero que no proceden de las instituciones allí citadas también gozarán de exención, pero no otras prestaciones procedan de donde procedan.

Y esto es lo que consagra la Sentencia. Puede que parezca que oponerte a la misma es retrógrado, reaccionario, hasta eso que se ha puesto tan de moda últimamente: “facha”. Y lo cierto es que lo celebro por parte de los beneficiarios de los efectos de la Sentencia, pero no puedo dejar de recordar que los 1.000 millones que se dice va a tener que devolver la Hacienda Pública no van a salir de ninguna caja de reserva, van a salir de los bolsillos de todos aquellos contribuyentes que no hemos tenido la suerte de tener hijos en este periodo no prescrito. En forma de impuestos actuales o en forma de deuda, esa trampa saducea con la que se nos da a entender que determinados servicios no cuestan dinero. Saldrá de nuestros bolsillos o de los de nuestros nietos. No piquen cuando oigan aquello de que “el Gobierno ha hecho un gran esfuerzo”. Salvo que esté estreñido no es verdad.

Rubén Candela Ramos

Asesor Fiscal | Economista

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