La avaricia
Rompe el saco. Los críos tienen, ya se sabe, ciertas dificultades cuando lo son para captar la segunda intención de las palabras. Al menos yo la tenía. Por eso cuando alguien me decía este refrán no podía imaginar otra cosa que a un individuo cargando un saco de naranjas bajo cuyo peso al final se abría el saco y… todas al suelo.
Sin embargo es evidente que el refrán es extrapolable a otras muchas situaciones, entre ellas el ahora más famoso que nunca, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que así se llama el conocido popularmente como “Plusvalía municipal”.
Y digo que rompe el saco porque esto se veía venir. Desde hace tiempo, 2017 como mínimo. En dicho año ya el TC dictó una Sentencia anulando una liquidación del impuesto puesto que el contribuyente reclamó que estaba mal el método de cálculo ya que siempre, cualquiera que hubiera sido la transacción, salía base positiva e introdujo ciertas modificaciones estableciendo que si no había incremento de valor no se podía liquidar un impuesto que se llama precisamente “sobre el incremento del valor”. Pues bien, la Administración ni caso.
En 2019 otra vuelta de tuerca ¿Qué sucede cuándo hay incremento pero el mismo resulta totalmente absorbido por el impuesto? Pues que tampoco. El impuesto no puede sr confiscatorio y si se come el beneficio íntegro efectivamente lo es. Reacción: la misma que en el caso anterior. Nasti monasti. ¿Y por qué? Dirán ustedes. Pues porque el impuesto era un auténtico chollo para las arcas municipales y como esto afecta a un número reducido de contribuyentes y la mayoría no recurre, tampoco el descosido es para tanto, así que… “que siga la fiesta”.
Pero esto, tarde o temprano, tenía que estallar. Y ha estallado. Precisamente en una liquidación recurrida en Benalmádena. Por si no conocen en detalle la Sentencia les comento. Una empresa adquiere un inmueble en 781.315 Euros y lo transmite nueve años después en 900.000, cifras en ningún caso discutidas, obteniendo una plusvalía de 118.685 Euros. Y el Ayuntamiento de Benalmádena se descuelga calculando sobre una base de 254.567, calculada por valor catastral una cuota de 70.006 Euros, es decir, un gravamen sobre la plusvalía real de un 59%. El periodo máximo sobre el que se puede calcular el impuesto es de 20 años y aquí el periodo se reduce a 9, por tanto si hubieran estado veinte habría absorbido la totalidad de la ganancia e incluso más y, naturalmente, al fin de una forma general, el TC anula “el método de cálculo de la base imponible”.
Por cierto, la Sentencia tiene una peculiaridad: se declara no aplicable a liquidaciones aun no firmes y por tanto, en general, susceptibles de recurso dentro del periodo de prescripción, a las que llama “situaciones consolidadas”. Eso, traducido a román paladino es como decir: Miren, esto es ilegal, así lo declaramos, pero desde aquí. “Lo pasao, pasao”. Les confieso que esto ha generado bastante desconcierto en el mundo del derecho. Y no sé si la palabra es suficientemente expresiva. Podía haber utilizado otra más gruesa.
Hace muchos años, en época del ministro Solchaga, el TC dictó una Sentencia histórica reconociendo que las declaraciones de IRPF se podían hacer de forma individual o conjunta. Y el Ministro declaró con solemnidad: “esto le va a costar al Tesoro 200.000 millones de pesetas”. Y recuerdo que escribí en su momento: “No, señor Solchaga, esto significa que usando unas normas ilegales, el Tesoro se ha llevado 200.000 millones del bolsillo de todos los españoles.” Pues mutatis mutandis…
Rubén Candela Ramos
Asesor Fiscal |Economista
Publicado: 15-11-2021 | Diario Sur