Libertad de amortización

 En Opinión, Artículos de prensa

No puedo precisar el año, supongo que 2007, sí su mes: julio concretamente. El Instituto de Estudios Fiscales tuvo a bien invitarme a participar en las Jornadas que cada año organiza en el Palacio de la Magdalena en Santander, para debatir, en esta ocasión, acerca de la reforma del Impuesto sobre Sociedades, junto a altos cargos de la Administración Tributaria y la Universidad.

Parece ser que, a excepción del Presidente del Gobierno, su Ministro de Hacienda y unos cuantos incondicionales más, todos veíamos venir lo que se avecinaba y debatimos acerca de la necesidad de adoptar medidas que frenaran, en lo posible, sus efectos. El representante de la Universidad demostró ser un pozo de ciencia, pero, eso sí, con propuestas absolutamente inaplicables en la práctica. La Administración Tributaria, a través de sus representantes, aportó interesantes ideas, pero hubo una que puse sobre la mesa y en cuya defensa poco a poco me fui quedando solo: la necesidad de rebajar los tipos del impuesto.

En cuanto la formulé, el cátedro  me excomulgó fulminantemente, (creo que no volvió a mirarme en toda la mañana); un representante de la Administración, puesto que tuve la torpeza de citar como ejemplo el tipo de Irlanda, del 12,5%, afirmó que al llamado milagro irlandés, en modo alguno le influía el tipo del impuesto, sino que se debía a que allí se habla inglés. Claro, me olvidé de que hasta hace unos años el idioma oficial irlandés era el sánscrito.

Ante tal soledad no tuve más remedio que revestirme de dignidad y lanzar un órdago a la grande: vaticino que se va a reformar el Impuesto y se van a rebajar los tipos. Y lástima que no me hubiera apostado algo, porque ya ven que acerté. Pero lancé otra idea para la que no hace falta ser ningún lince, simplemente conocer un poco posibles mecanismos con los que operar en el impuesto: libertad de amortización. No tiene coste para el Tesoro, no se rebajan las cuotas, sino que simplemente se posponen. Debatimos sobre la misma, aquí el cátedro me otorgó cierta indulgencia, pero al final no pasamos de un simple debate.

Desde entonces acá se han venido promulgando disposiciones que, con más o menos requisitos, permitían a ciertas empresas acogerse a la libertad de amortización. Ahora se anuncia por el Gobierno una ampliación de este beneficio fiscal a todas las empresas “con el fin de incentivar la inversión empresarial”. No está mal, pero las medidas fiscales, además de adecuadas deben ser oportunas en el tiempo. Cuando miles de empresas están teniendo pérdidas; muchas otras pueden estar en vías de recuperación, pero cuentan con bases negativas de periodos anteriores a compensar; otras no pueden hacer inversiones necesarias por falta de financiación, etc. ya me dirán cuántas de ellas se quedan sin poder aprovechar la medida por venir a destiempo. El efecto de la libertad de amortización se empezará a percibir plenamente por las empresas en julio de 2012, cuando toque pasar por taquilla.  Y entre tanto muchas se preguntan y lo malo del caso es que a veces me lo preguntan a mí, que no tengo respuesta: ¿cómo llegar hasta allí? Porque, sinceramente, a las velas a Santa Rita no les tengo mucha confianza.

Rubén Candela

Asesor fiscal.

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