Lo que queda en el camino
Tenemos unos políticos muy bien educaditos en formas y apariencias democráticas, de ahí que una frase archi repetida, convertida ya casi en una muletilla es aquella de “Yo respeto todas las opiniones…”, antes de criticar precisamente lo que acaba de escuchar.
Pues mire, yo no respeto todas las opiniones ¡Qué va! Yo respeto las que me parecen respetables, critico las que me parecen criticables y acato aquellas que tienen fuerza de obligar, como las de los Tribunales, sin perjuicio de calificarlas como creo que se deben de calificar, algunas de ellas como disparates.
Traigo esto a colación para comentar dos Sentencias iguales emitidas por el Tribunal Supremo con apenas mes y medio de separación (26 de mayo y 14 de julio) relativas a la posibilidad de aplicación de un beneficio fiscal a herederos en supuestos en que los mismos no eran socios con carácter previo de la empresa que heredaban. Este requisito no era exigido por la Ley, pero ha venido siendo exigido por determinadas Comunidades Autónomas –el Impuesto sobre Sucesiones es, como saben, un tributo cedido- para la concesión del beneficio fiscal. Y claro, si no se cumplía se denegaba la concesión del beneficio y se abría la vía de recursos.
Recursos que se inician en la vía económico-administrativa que necesariamente hay que transitar con carácter previo a llegar a la jurisdicción contencioso-administrativa ¿Qué significa esto? Pues dependiendo de la cuantía y que en función de ella que se tenga que ir a una o dos instancias, posibilidad de recurso per saltum incluido, un par de años como poco. Luego, si pierdes, en los Tribunales ordinarios ni me atrevo a opinar. Otro par de añitos no hay quien te los quite. Y ello es para decidir sobre el fondo de la cuestión, pero en el momento que se emite la liquidación hay otro aspecto de la misma que cobra vida propia: el pago. Mire, usted recurra, discuta lo que quiera, pero de momento pague o garantice y al final hablaremos. Y además muy probablemente al contribuyente le habrán impuesto sanción por “no haber hecho una interpretación razonable de la norma” o bien “porque así lo dispone la Ley General Tributaria”. Argumentos sólidos.
En el caso que nos ocupa ha habido tantas interpretaciones como TSJ hay en este país, unas a favor y otras en contra. A usted le tocó perder. Llegó a su TSJ y perdió y se resignó ¿Qué pasa ahora cuando el TS dice que usted llevaba razón y no los Magistrados que se la quitaron? ¿Cómo es posible tal disparidad de criterios? ¿Es que la Ley es un cuadro abstracto susceptible de infinitas interpretaciones? Porque si es así y así es si así os parece es que está mal hecha, falta de técnica jurídica, redactada muchas veces de forma precipitada por no se sabe muy bien quién y aprobada por unos legisladores que en la mayoría de los casos no han visto una Ley por dentro y se limitan a votar lo que les indica su jefe de filas.
Y no estamos hablando de filosofía del derecho. Estamos hablando de un dinero que nunca debió salir de su bolsillo pero salió. Por culpa de opiniones nada respetables.
Rubén Candela Ramos
Asesor fiscal
Publicado: Diario Sur |2-10-2016