Medidas Cautelares

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Cuando tienes noticias de las formas de actuación de determinados regímenes, verbi gracia el de Venezuela, donde te pueden detener por estornudar cerca del Maduro que los gobierna, acusándote de intentar contagiarle la gripe, te resulta reconfortante comprobar cómo nuestro sistema es suficientemente garantista como para que estas cosas no puedan suceder.

Reconfortante, como digo. Leo en SUR del pasado 26 de marzo (página 26) que la Audiencia de Sevilla “tumba otra fianza de Alaya”. Efectivamente, la magistrada que instruye entre otros la macro causa de los ERE impone una fianza a uno de los acusados de más de 22 millones de Euros ¡Una pasta, oiga! Y lo hace porque el tal acusado lo está de “prevaricación y malversación de fondos públicos atribuyéndole responsabilidad penal por ser promotores en connivencia con otros, del procedimiento ilegal de concesión de subvenciones socio laborales”. Vamos, que no le acusan de saltarse un semáforo.

El, de momento, presunto, recurre a la Audiencia la imposición de la fianza y ésta “tumba” la misma en base a que “la instrucción no está lo suficientemente avanzada para dictaminar una medida de tan grave alcance” aunque, eso sí (tomen nota) “Los magistrados sí consideran razonable la acusación de la instructora por los hechos señalados.” Traducido al román paladino: Mire, esto tiene mala pinta, pero no obstante, le dejamos que usted siga disponiendo libremente de su patrimonio con advertencia, eso sí, de que si hace cualquier guarrindongada se puede buscar un lío, pero la presunción de inocencia es la presunción de inocencia. Repito, para que no se nos despinte: delitos graves, veintidós millones, acusación razonable y si no fuera por el resultado de las elecciones yo añadiría grave alarma social. Y se tumba la fianza.

Se baja el telón. Se levanta el telón. Medidas cautelares en la Ley General Tributaria. Se inicia un procedimiento de comprobación, ni siquiera necesariamente inspector, puede ser una actuación de gestión. Desde ese mismo momento, la Administración Tributaria puede adoptar medidas cautelares de carácter patrimonial, si considera que existen “indicios racionales” de que el cobro de la deuda (que todavía no ha nacido y que ni siquiera sabemos si puede llegar a nacer) puede verse dificultado. Tal como suena. Obvio es decir el efecto que la tal medida puede causar no sólo en el contribuyente afectado, sino también en terceros. Por ejemplo, en los bancos con los que trabaja y que reciben orden de embargo sobre los saldos. ¡Que vaya a pedirles un crédito! Vengo insistiendo una y otra vez en lo cada vez más desmesurada que va siendo la auto tutela administrativa, pero seguramente debo estar equivocado. Es por el bien común, supongo.

Por el mismo bien común sugiero que a cada persona que adquiera un coche se le haga un embargo preventivo de 3.000 Euros. Tarde o temprano acabará cazado por un radar.

                                                                                                  Rubén Candela Ramos

                                                                                                           @ruben_candela

                          Delegado autonómico de la Asociación española de Asesores Fiscales. Málaga.

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