Nuevas medidas contra el Fraude Fiscal
Soplan vientos tributarios en el país. Se acerca el séptimo cumpleaños de la famosa ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal que, en el casi remoto 1977, puso la primera piedra del actual sistema impositivo y el parto de la reforma aún no concluye.
Durante estos siete años, un auténtico aluvión de leyes, reglamentos, decretos, órdenes y circulares han caído sobre el contribuyente produciendo en él efectos muy distintos: desde el que sueña a diario con las huestes de Boyer, armadas de pesados listados de ordenador, hasta el que creyó encontrar el sistema infalible para eludir el tributo. Lo que parece indudable es que la legislación tributaria produce efectos sobre una masa de ciudadanos y deja indiferente solo a aquellos que por su escaso nivel de renta pueden aspirar a recibir de los poderes públicos antes que a pagar. Y, ciertamente, ni ellos deberían ser insensibles a lo tributario, pues, en la medida que el Estado recaude lo necesario para sufragar el presupuesto de gastos, las prestaciones del mimo podrán ser mejores y/o mayores. Y a ello se va: La pretensión del Gobierno es reducir el déficit público que, con carácter crónico se ha instalado en nuestra economía, mediante la eliminación del fraude fiscal.
Según altos responsables del ministerio, el fraude fiscal puede evaluarse en torno al billón de pesetas, con lo cual, su eliminación dejaría el déficit reducido a límites más aceptables.
Y en el ámbito de esta política de lucha contra el fraude se enmarcan los proyectos de ley que, a principios de julio, fueron enviados a las Cortes, sobre “represión del fraude fiscal” y “Régimen fiscal de determinados activos financieros”.
Si ambos proyectos ven las páginas del Boletín Oficial como leyes con su redacción actual, lo cual es previsible, habida cuenta de la composición de las cámaras, prácticamente se habrá completado el cuadro de normas represivas, no obstante lo cual cabe preguntarse: ¿Son adecuados estos instrumentos para erradicar la evasión fiscal? ¿Puede hacerse algo más contra el fraude?
La respuesta a la primera pregunta hay que plantearla aquí, exclusivamente, desde un punto de vista de la efectividad perseguida, sin elevarnos a análisis de técnica jurídica, que nos desbordarían. En cualquier caso, el debate parlamentario debe poner de manifiesto cuestiones que, como la relativa al secreto profesional, ya han sido objeto de comentario por parte de ilustres miembros de la abogacía. Plumas más autorizadas habrán, pues, que se ocupen del tema.
Ahora bien, los resultados esperados sí pueden ser intuidos, y mucho nos tememos, que no sean los deseados por el Ministerio de Hacienda.
Posiblemente, el individuo que nazca ahora como contribuyente, con el respeto que inspira la nueva ley, sea un fiel cumplidor de sus deberes tributarios, Lo mismo puede hacer aquel que obtenga, a través de actuaciones de la Inspección de Hacienda, actas definitivas de ejercicios anteriores no prescritos, pero aquel que, teniendo pendiente de comprobación los cinco ejercicios anteriores, se encuentre en la tesitura de aumentar de forma “anormal” sus volúmenes de ingresos o rendimientos, corriendo el riego de tener que explicar a la Administración tan brusco florecimiento de sus negocios, probablemente continuará el camino emprendido, aunque opte por un paulatino acercamiento a la verdad.
Insisto en que lo anterior está planeado, exclusivamente, desde la óptica de la efectividad. No se vea en ello una petición de amnistía indiscriminada, que siempre genera injusticia e resentimiento de los cumplidores; véase una petición de imaginación por parte de nuestros gobernantes.
Conocedores de que el actual sistema de sanciones tiene escaso poder disuasorio, careció de sentido el haberlo mantenido después de la ley 50/77, que permitió regularizar voluntariamente la situación fiscal. Lo lógico habría sido acompañar dicha ley de una modificación de las normal punitivas a partir de su entrada en vigor, lo que no se hizo, quizá por no ·desestabilizar” o porque el mismo legislador reconocía la falta de conciencia fiscal de unos ciudadanos acostumbrados durante lustros a regímenes de estimación objetiva de bases, en los que el Estado lo hacía todo, salvo pagar, única obligación del contribuyente. Lo cierto es que amnistía y represión han venido en momentos distintos y ello va a restar efectividad a ambas figuras, a menos que se arbitre una posibilidad asequible de regularización de hechos imponibles no declarados, vía tributación a tipo único, fraccionamiento de pago o cualquier cosa.
En torno a la segunda cuestión planteada hay que concluir afirmativamente. Se puede hacer más contra el fraude. Por dos vías, la de no hacer y la de hacer, si se me permite el juego de palabras.
La de no hacer normas con vigencia limitada a unos meses, la de no establecer procedimientos de autoliquidación que cambian antes de que el contribuyente haya podido asimilar el anterior, la de no aprobar normas que no llegan a entrar en vigor porque otra posterior suspende su aplicación y, en fin, otra la deroga antes de su nacimiento, la de no cambiar plazos de declaraciones innecesariamente, la de no diseñar planes de inspección que se superpongan provocando comprobaciones repetidas de los mismos contribuyentes, la de evitar requerimientos equivocados a contribuyentes que han cumplido puntualmente su obligación, aunque lleven la coletilla de disculpa para caso de error, etc., etc., etc.,
En definitiva, no hacer nada que recuerde al contribuyente la existencia del tributo más allá de lo estrictamente necesario.
Aplicar la conocida ley psicológica de que los estímulos dolorosos recibidos a intervalos regulares van siendo de intensidad decreciente. Lo contrario mantiene al ciudadano en una tensión tributaria constante que le hace soñar a todas horas con la Hacienda Pública, tratando de imaginar cual será su próximo invento.
Y en lo relativo a “hacer” tener presente que en una época en que el diálogo y la negociación forman parte de las relaciones sociales en todos los ámbitos, en unos momentos en que la pura y simple represión en abstracto es criticada, atribuyendo a la palabra reminiscencias siempre negativas de épocas pasadas, lo tributario no puede ser una excepción.
Pretender erradicar el fraude por la única vía de la norma sancionadora es un error cuyas consecuencias se notarán tarde o temprano.
Un contribuyente descontento con la Administración, que pague exclusivamente impulsado por miedo a las posibles sanciones no cesará de idear nuevos métodos y procedimientos para eludir el tributo. Un contribuyente convencido de la procedencia y equidad del impuesto se convertirá en un colaborador, si no entusiasta, sí al menos resignado de la Administración Tributaria.
No olvidemos que la resistencia al pago del tributo puede ser de distintos tipos, la que opone todo individuo a desprenderse coactivamente de lo que considera suyo y la derivada de considerar excesivo el impuesto- precio de los servicios que recibe a cambio del Estado. La primera de ellas puede ser vencida con leyes represivas, la segunda ha de atacarse con claridad, eficiencia del gasto público, buen funcionamiento de los organismos oficiales, conceptos de gasto cuya calificación de necesarios no ofrezca dudas y, en definitiva, con una mejora sustancial de la calidad de las prestaciones de los entes públicos que hoy, lamentablemente, dejan mucho que desear.
En este sentido, son ilustrativas las palabras del profesor Rodríguez Bereijo en su estudio preliminar a la “Teoría de la Ilusión Financiera” de Puviani: “…para un ciudadano el Estado no es más que una entelequia, una idea abstracta más o menos carente de significado. El solo aprecia lo que ve y lo que ves es un conjunto de personas y servicios y es esta apariencia la que, a menudo, determina su comportamiento frente a la Hacienda Pública. Si el contribuyente cree que el Estado lo explota, aunque ello no sea exacto, reaccionará en contra de la legalidad, resistiéndose ante el impuesto…”.
Materialicen pues nuestros gobernantes los tributos, expongan claramente la concreción de los mismos, doten a las administraciones públicas de la eficacia esperada por “el personal” y habremos recorrido un buen trecho para la erradicación del fraude.
Y entonces, contemos con leyes represivas, para los ciegos que no quieren ver.
Rubén Candela Ramos
Miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales
Publicado: Diario Sur 11-1984