Odioso Impuesto sobre Sucesiones
A veces oyes a algún cantamañanas diciendo en la tele que está orgulloso de pagar impuestos, que si la solidaridad, que así se siente muy español o que si otras gaitas: miente como un bellaco. A nadie le gusta pagar impuestos, otra cosa es que reconozcamos que, como la muerte, son inevitables, pero de ahí a decir que nos gusta pagarlos va un trecho. Máxime cuando lees, como he hecho yo hoy, que el Tribunal de Cuentas confirma lo que muchos ya sabíamos: que el famoso Plan E del señor Rodríguez Zapatero se chupó 12.000 millones de Euros haciendo Estupideces (de ahí, supongo, lo de plan E). Y no es más que un ejemplo, como bien saben todos ustedes, entre los cientos que podríamos poner, de incompetencia, despilfarro y desfachatez. Desde aeropuertos fantasmas que son pocos pero caros, hasta tanatorios en pueblos donde mueren 9 personas al año al módico precio de 700.000 Euros. Estos son más baratos pero los hay a manojitos.
Ahora bien, sentado lo anterior, si hay un impuesto especialmente odioso es el Impuesto sobre Sucesiones. Los demás tienen su truco. En los directos pagas una parte, una buena parte, de lo que ganas, por lo que al cabo agradeces, debe ser síndrome de Estocolmo, lo que te dejan para ti y además, como te anestesian con las retenciones, hasta celebras que la renta te salga a devolver, sin darte cuenta que has estado financiando gratuitamente al Estado durante más de un año. Y en los indirectos, como el IVA, existe la ilusión financiera: cuando compras un coche te fijas en el coche y no en el impuesto que pagas por él e igual sucede con todos los bienes que adquieres; pero en el Impuesto sobre Sucesiones no hay truco que valga: pierdes un ser querido y al primero que ves tras el enterrador es al cobrador del frac, que puntualmente viene a exigir su parte del botín.
El tal impuesto está regulado por una Ley de 1987 y ciertamente en esa época nadie declaraba valores reales, con lo que el legislador monta una especie de retruécano: tú me engañas en la base y yo en los tipos. Y así se monta una tarifa progresiva que llega hasta el 34% y que con la aplicación de coeficientes correctores en función del parentesco y patrimonio preexistente puede llegar a rebañar hasta el 81% de la herencia. No está mal ¿no les parece? Añadamos, además, que si la herencia está compuesta por inmuebles, también estarán sujetos al Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, ese que siempre da cuota positiva, haya habido o no incremento y después pónganse la mano en el pecho y respondan ¿les parece confiscatorio? Ya me gustaría a mí ver a los cantamañanas a que me refería al principio enfrentados a esta situación, a ver si mantenían el tipo. Pero no desesperen, puede evitarse sin más que mudarse a alguna de las comunidades donde el impuesto está prácticamente abolido, mientras dure. Y ahora un ingenuo diría ¿Pero no dice la Constitución que todos somos iguales ante la Ley? Sí, pero no es menos cierto que el Tribunal Constitucional ha dicho que “igualdad no es identidad” ¡Pues mire, no había caído!
Bien es cierto que si su patrimonio es empresarial cuenta usted con unas generosas bonificaciones que pueden llegar al 99%, bonificaciones que ciertamente están bien estructuradas y además, justo es decirlo, hay que reconocer que la Dirección General de Tributos ha venido resolviendo sobre ellas rectamente, sin pretender desvirtuar vía consultas lo que dice la norma. Es decir, intentando que sirvan para aquello para lo que han sido diseñadas: asegurar la supervivencia de la empresa familiar, sin necesidad de sortear una serie de obstáculos.
Si se trata de una empresa individual básicamente se exige que la actividad se ejerza directamente por el empresario de forma habitual y directa y que los ingresos del negocio constituyan su principal fuente de renta y si se trata de participaciones en sociedades los requisitos básicos son tres: Que la sociedad tenga auténtica actividad económica, es decir que no sea una sociedad patrimonial; que el sujeto pasivo ejerza en ellas efectivamente funciones de dirección percibiendo por ello más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales o de trabajo personal y que ostente la titularidad de más del 5% del capital o, conjuntamente con su grupo familiar, más del 20%. Como pueden ver, no parecen difíciles de cumplir si se trata de una auténtica empresa familiar y no de un montaje hecho para beneficiarse indebidamente de la bonificación. Y además, se han interpretado, como antes he dicho, por la DGT con amplitud, sin cicatería.
Si se dan esas circunstancias se consigue que los bienes estén exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio y bonificados en el de Sucesiones. Pero eso sí, esas circunstancias no pueden cumplirse sólo coyunturalmente, deben cumplirse en el ejercicio del fallecimiento o en el anterior, según qué casos. Por tanto, no vale diseñar el sistema y echarse a dormir. Permanentemente debe estar sometido a revisión porque si, pongamos por caso, en el ejercicio a considerar el causante percibe una pensión y coincide que el resultado del negocio es negativo por pérdidas o simplemente inferior al importe de la misma, el requisito de que más del 50% de los rendimientos proceda de la sociedad a transmitir no se habrá cumplido y tocará pasar por taquilla computando el 100%. Y las CCAA no tienen los mismos miramientos que la DGT, al menos las que conozco, en cuyo caso su empresa habrá dicho ite missa est.
Rubén Candela Ramos.
Asesor fiscal.
Ex presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF.
Publicado: Eleconomista |07-06-2013