Otra Ley que se incumple

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Doble rasero, doble vara de medir, ley del embudo… Llámenlo como quieran pero ya me dirán si no hay que aplicar alguna de estas definiciones al distinto modo en que se exige el cumplimiento de la Ley, ya sea al ciudadano, ya sea a alguna Administración Pública. Cuando del ciudadano se trata “dura lex sed lex”. Hace poco hemos tenido en el despacho un ejemplo más. Empresa, cumplidora hasta la médula, que tiene un problema con una transferencia y en lugar de abonar el IVA correspondiente a un periodo de liquidación el último día, lo abona al día siguiente a las 8 de la mañana. Recargo por presentación fuera de plazo 5%. Por unas horas de retraso casi 15.000 Euros de recargo. Es legal. Artículo 27 de la Ley General Tributaria, pero no me digan que es razonable. Tiene naturaleza indemnizatoria, un 1.825 % anual. Lo recurriremos, pero ya veremos…

Resoluciones judiciales. Ya se ha estereotipado una frase que machaconamente se viene repitiendo en todas ellas: “Se han cumplido todos los plazos excepto aquellos que competen al Juzgado por la elevada carga de trabajo que pesa sobre el mismo…”. Pues bueno. Me pregunto si nos admitirían un escrito fuera de plazo en el que dijéramos “..se presenta fuera de plazo por el intenso trabajo que tenemos en el despacho..”

Es decir, para el ciudadano todo el rigor de la Ley, para las Administraciones laxitud absoluta. Ya se prevén en la legislación 93 supuestos de silencio administrativo negativo frente a 3 ó 4 de silencio positivo. Ganan por goleada.

Y otra Ley, muy reciente, que también se viene incumpliendo sin consecuencias es la Ley de Transparencia (Ley 19/2013) Según la misma, el Gobierno debe publicar en el Portal de Transparencia que crea dicha Ley, entre otras cosas, aquellas Resoluciones “que tengan efectos jurídicos” Pues bien, las bases de datos publicadas de Resoluciones del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) contienen unas 4.000 Resoluciones del periodo 2004-2013, mientras que según las Memorias del TEAC en este periodo se dictaron unas 35.000. Y esto se agrava con las Resoluciones de los Tribunales Regionales que no se publican en sitio alguno y se puede calcular que en el mismo periodo se han dictado alrededor de 1.350.000.

¿Desidia? ¿Omisión interesada que sería aun más grave? No lo sé, pero lo que sí sé es que de este incumplimiento no se deriva consecuencia alguna y que mientras el ciudadano está obligado simplemente a cumplir las leyes, la administración lo está por mandato constitucional y si las incumple, lo que hace reiteradamente ¡no passsa nada!

Tengo un compañero que está empezando a referirse a este país como Españistán y estoy pensando en seguirle.

 

Rubén Candela Ramos

Economista | Asesor fiscal.

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