Pago Fraccionado 2015. Impuesto sobre Sociedades
Anualmente las sociedades tienen la obligación de hacer tres pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (abril, octubre y diciembre). Las empresas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros pueden elegir entre dos sistemas para calcular el importe de estos pagos, el cambio de una modalidad a otra para las empresas que cierren su contabilidad el 31 de diciembre se tendrá que realizar dentro del mes de febrero:
- 1º Ingresar un 18% de la cuota íntegra líquida del último Impuesto sobre Sociedades presentado (el pago del mes de abril se hará sobre la cuota del ejercicio 2013, mientras los otros dos sobre la cuota de 2014).
- 2º Aplicar al resultado de multiplicar 5/7 por el tipo de gravamen de la sociedad (entre un 17% y un 20%) sobre el importe de la base imponible que la empresa tenga a marzo, septiembre y octubre, y se le resta el importe de las retenciones e ingresos a cuenta.
De forma general, si el beneficio de este ejercicio se prevé superior al de los años anteriores es preferible optar por la 1º modalidad, es decir, pagar en función de lo pagado en ejercicios anteriores. En el caso contrario sería mejor la 2º modalidad, ya que en esta opción se pagará en función del resultado obtenido en el ejercicio presente, que se prevé inferior.
A continuación muestramos tres escenarios para una sociedad con menos de 6 millones de facturación y que realiza su actividad en el año natural,
BASE IMPOSIBLE | PREVISION | IMPORTE ANUAL PAGOS A CUENTA | ||||
Situación | 2013 | 2014 | 2015 | 1ª Opción | 2ª Opción | Diferencia |
Peor que años anteriores | 150,00 € | 120,00 € | 10,00 € | 17,55 € | 1,70 € | 15,85 € |
Similar | 120,00 € | 120,00 € | 150,00 € | 16,20 € | 25,50 € | – 9,30 € |
Mejor | 50,00 € | 100,00 € | 150,00 € | 11,25 € | 25,50 € | – 14,25 € |
Únicamente en el caso de que se prevea que el beneficio del año será inferior al de años anteriores puede ser recomendable optar por la opción de pagar sobre el resultado del año en curso. De otra forma estaríamos anticipando dinero a la Hacienda Pública de forma innecesaria y gratuita.
Caso especial de ingresos por dividendos
A partir de 2015 no será posible en la segunda opción deducir la exención para evitar la doble imposición de dividendos. Si una de sus sociedades participadas reparte dividendos en enero, estos ingresos aumentarán el importe a pagar en el 1º pago a cuenta del ejercicio (abril) y se restarán del importe a pagar del Impuesto sobre Sociedades 15 meses después, financiación que Hacienda recibe gratuitamente. Para evitarlo y siempre que esté en su mano, haga la distribución en diciembre, de esta forma no estará financiando de forma gratuita a Hacienda.
Rubén Candela Ramírez
Economista