Pago fraccionado. Impuesto sobre Sociedades
Pago Fraccionado. Impuesto sobre Sociedades. Creo que es bueno saber de todo, aunque sólo sea un poquito, pero de todo. Aunque ahora mismo muchos de ustedes no sabrán ni de lo que les hablo, no saben lo útil que me resultaba en mis tiempos mozos “saber cambiar un plomillo” o “cambiar la zapatilla de un grifo”. Sí, créanme, los grifos llevan zapatillas o al menos las llevaban. No sé si hoy en vez de eso llevan conexión bluetooth.
También en materia tributaria conviene tener algunas nociones de lo que nos rige. Sin profundizar, (ni se les ocurra) in medio vertus, pero no ser absolutamente ignorantes de las normas que marcan nuestro buen hacer en este tema. Por eso les voy a comentar una norma ínsita en nuestro ordenamiento tributario.
Verán, les voy a explicar lo que dice parte de un artículo de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el 40 concretamente. Regula el sistema de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. En su apartado 2 se establece cuál es el sistema para calcular el importe a ingresar, y dice:
- La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél
Y el siguiente establece:
- Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del contribuyente, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses del año determinada según las normas previstas en esta Ley.
Ahora bien, esa opción hay que ejercerla en febrero. Después ya no puedes. ¿Por qué febrero? ¿Por qué no a lo largo del año según vengan las cosas? Pues simplemente porque a la Agencia Tributaria le resulta cómodo. Ella graba en sus sistemas el ejercicio o no de la opción y así ya tiene controlado el tema, de forma que si no se cumple al pie de la letra, el mismo sistema se activa automáticamente y a emitir cartas de pago, sanción, etc. Llevo años considerando un ejemplo particular y escribiendo sobre ello, con resultado nulo naturalmente. A lo mejor el año anterior fue magnífico pero en marzo de este año se me quema la empresa y ya sé que no voy a ganar nada. Si no he ejercido la opción tributaré sobre los resultados del año anterior y me pregunto ¿Qué legitimidad tiene el Estado para pedirme un pago a cuenta sobre un impuesto que se sabe que no va a existir? A lo mejor la tiene y a mí, en mis cortas luces, no se me ocurre. Pues que alguien me lo explique, por favor.
Pues eso que yo he planteado a nivel unitario a nivel unitario va a pasar este año a miles de sociedades. Van a perder dinero, lo saben ya y sin embargo les van a obligar a tributar en base a lo que tributaron el año pasado y se lo devolverán a finales del año que viene ¡Eso es inyectar liquidez al sistema! ¡Eso es inyectar liquidez al sistema!
Estoy seguro que muchas compañías están dispuestas a llegar al TS impugnando esos pagos. Como los Tribunales están descansaditos y no tienen nada que hacer… ¡Toma litigiosidad!
Rubén Candela Ramos
Asesor fiscal | Economista