Posible error del programa PADRE perjudica a la propia Administración

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Aunque lo hemos comprobado, aún no nos lo podemos  creer:  el programa PADRE parece contener un error y ¡perjudica a la propia Administración!

En efecto, al calcular las cuotas conjuntas de IRPF y patrimonio que no pueden superar el 60% de las bases de renta, el programa no tiene en cuenta el artículo 31.Uno.b de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio que dice:

Artículo 31 Límite de la cuota íntegra

Uno. La cuota íntegra de este Impuesto conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles de este último. A estos efectos:

  • b) No se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En nuestro caso, el bien no susceptible de producir ingresos es un coche, unos 30.000 Euros de base y produce una diferencia de unos 300 Euros. Si son más bienes de este tipo, la diferencia puede aumentar sensiblemente. Ahí queda, para lo que pueda servir…

Candela Asesores

Asesoria Fiscal en Málaga

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