Prevenir el fraude fiscal sin reducir la conflictividad
Tal vez por lo novedoso del procedimiento o por las expectativas que abre un cambio de Gobierno, la publicación del borrador del Plan de Prevención del Fraude Fiscal por parte de la Agencia Tributaria ha despertado un interés inusitado. Una publicación criticada incluso por algunos sectores de la Agencia, que consideran preferible permanecer agazapados tras el cambio rasante. Insólita resulta, a mi juicio, la crítica al hecho de que el plan haya pasado a ser de “prevención” en lugar de “lucha”. Algo así como “dejemos al vulgo fumar no sea que nos quedemos sin cánceres contra los que luchar”.
Se suscitan dudas acerca de si las 300 medidas contenidas en el plan serán o no efectivas y si conseguirán aflorar economía sumergida. En principio, todo ello es una incógnita, puesto que el Plan aporta pocas novedades con relación a los llamados Planes de Control Tributario. Véase si no el Plan para 2004 publicado el pasado mes de febrero que contenía objetivos, medidas y reflexiones bastante parecidas al que ahora nos ocupa.
Por tanto, entendemos que no es tanto cuestión de enunciados como de voluntad política y de poner medios y recursos al servicio de los objetivos a conseguir. Y como quiera que los recursos son limitados -la Ley de Presupuestos no permite nuevos fichajes, más allá de los estrictamente necesarios para cubrir las bajas- necesariamente habría que pensar en reorientar los recursos disponibles en otras direcciones. Reorientación que, dicho sea de paso, venimos solicitando con insistencia los Asesores Fiscales, y que el Plan reconoce como necesaria cuando distingue entre el “fraude fiscal” e “incumplimiento fiscal”.
Mientras que las actuaciones contra el “fraude” vienen siendo claramente insuficientes – sólo hay que ver las cifras-, las actuaciones contra el “incumplimiento” son agobiantes. La Agencia no pide cumplimiento: exige perfección. Tolerancia cero.
Aumentan exponencialmente los requerimientos de información, despreciando absolutamente la carga administrativa que ello pueda suponer para las empresas; cualquier pequeño error sin perjuicio económico para la Administración es sancionable de forma objetiva sin analizar el grado de culpa en que haya podido incurrir el supuesto infractor, sanción que, obviamente, no puede ser recurrida atendiendo a un criterio de coste/beneficio; se sacralizan los datos en poder de la administración Tributaria y, en base a los mismos, se incoan centenares de liquidaciones paralelas forzando al contribuyente a recurrir y sancionando incluso errores inducidos por el borrador facilitado por la Agencia tributaria; se utilizan criterios interpretativos peregrinos que conducen a liquidaciones luego anuladas en un alto porcentaje por los propios tribunales Económico- Administrativos, cuando realmente, si la Administración actúa conforme a Derecho, si quien practica la liquidación es un experto, y al liquidar la deuda cuando la norma tiene vida suficiente y, por tanto, ha sido claramente interpretada por la doctrina, el que los tribunales dieran la razón al contribuyente debería ser la excepción. Pues no es así. Véanse si no recientes estudios preparados por distintas universidades españolas sobre la conflictividad tributaria y lo comprobarán.
Y en este estado de cosas, cuando la propia cúpula de la Agencia ha dicho en este mismo medio que “los funcionarios están más preocupados por cumplir los objetivos marcados que en comprobar si las actas que levantan tienen fundamentos sólidos…” –analicen detenidamente el alcance de esta afirmación- viene uno de los cuerpos más influyentes dentro de la Administración tributaria, descalifica el Plan, advierte de que no se va a poder desarrollar y, eso sí, pode que se establezca responsabilidad subsidiaria para los profesionales del asesoramiento fiscal e instituciones similares que colaboren con los defraudadores.
Y nos parece bien, claro que habría que ver qué entienden por “colaborar con los defraudadores”, porque es posible que desde su punto de vista fuera colaboración la utilización de cualquier criterio que no coincidiera estrictamente con el suyo siempre que hubiera conducido a un ingreso menor del esperado.
Y ya puestos, no vendría mal que el representante del contribuyente estuviera reprimido en su defensa del mismo, por miedo a que una interpretación del actuario le considerara “colaborador” con las consecuencias que de ello podrían derivar. Derivar, naturalmente, para el asesor, no para el actuario, que interviene con ausencia total de responsabilidad, devenga sus incentivos y, si luego los Tribunales anulan la liquidación, ni se entera. Y si se lo dices te da la enhorabuena y en paz.
¿Este es el estado de cosas que queremos? Pues no sé si se reducirá el fraude, pero me temo que será muy difícil reducir la conflictividad.
Rubén Candela
Presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales
Publicado: 25-01-2005 | Cinco Días