Reforma del Impuesto sobre Sociedades
Recientemente he tenido ocasión de participar en un foro sobre la – necesaria o no – reforma del Impuesto sobre Sociedades. Y aun cuando pensaba que la cuestión era pacífica, me sorprendió la abierta discrepancia que pude observar en otros participantes que consideraban que no parecía necesaria reforma alguna, que nuestros tipos son adecuados y que las voces que piden una rebaja de los mismos se deben sólo al natural deseo de pagar menos impuestos por parte del obligado a ello.
Y puesto que yo sí considero necesaria una adaptación de los tipos al escenario que se va configurando en la ampliada Unión Europea he revisado mis esquemas mentales, por ver si procedía una modificación de los mismos. Y una vez hecha la revisión he decidido mantenerme en mis trece, con todo respeto para los discrepantes.
El escenario es el siguiente. El tipo general del impuesto en España es del 35%, el más alto de todos los países de la Unión ampliada, posición que compartimos honrosamente con otras dos grandes potencias: Grecia y Malta. El tipo medio general se sitúa después de la ampliación en torno al 26% situándose en el otro extremo Chipre con el 10% e Irlanda con el 12,5%. Y con este panorama se dice que no hay que tocar los tipos.
En España existe para las empresas acogidas al régimen de “pymes”, que en este ejercicio son aquellas que facturan menos de 8 millones de Euros al año, una dualidad de tipos. Los primeros – en números redondos – 120.000 Euros de beneficio tributan al reducido del 30%, el exceso al 35, además de contar con otra serie de beneficios fiscales. Pues bien, en el último ejercicio del que se dispone de datos estadísticos convenientemente tabulados, 2001, el tipo medio efectivo de las “pymes” fue del 30,23%, mientras aquellas que facturaron más de 1.000 millones de Euros, 130 empresas en total, tributaron a un tipo efectivo del 26,41% merced, entre otras cosas, a que concentran la mayor parte de los beneficios fiscales. Por otra parte, tal vez piense alguien que es difícil trasladar una empresa. Y así es, pero no se trata de izarla con una descomunal grúa y dejarla caer en otro lugar. Simplemente se trataría de cerrar una fase del proceso productivo, aquella en la que se genere mayor valor añadido, obtener la producción y el beneficio derivado de la misma en otro país y tributar allí por él a un tipo más pequeño. Es evidente que no todas las empresas tienen la misma capacidad de intentar una deslocalización, total o parcial, de sus procesos productivos, pero también parece claro que está posibilidad está más al alcance de las grandes. Pues bien, sólo entre estas grandes acumularon una base imponible en 2001 de 25.146 millones de Euros. Un solo punto de rebaja del Impuesto sobre Sociedades supone la módica cantidad de 251 millones de Euros, casi 42.000 millones de las ahora llamadas antiguas pesetas. Calculen que sean cuatro o cinco, si no diez ¿No creen que resulta tentador intentarlo?
Evidentemente el Impuesto no debe ser el único responsable de ello, ni mucho menos, pero Irlanda ha pasado en veinte años de un PIB en el entorno del 80% de la media europea al 120%. Entre tanto, en Andalucía estamos muy contentos porque en el mismo periodo hemos pasado del 50 al 71% de la media, es decir, que, de seguir este ritmo, en sólo treinta años más alcanzaremos la media. No el pelotón de cabeza, la media. Tampoco aquí el Impuesto es el responsable. Faltaría más. Y lo digo sin la menor reserva mental. Pero algo ayudará ¿no?
Rubén Candela
Asesor fiscal |Economista