Sanciona que algo queda
El ejercicio de la potestad punitiva por parte de las Administraciones Públicas parece lógico pensar que deba ejercerse con total exquisitez. Esto parece estar bastante bien consolidado en la Administración de Justicia que dicta Sentencias que a veces la opinión pública critica sin pararse a pensar que quien la ha dictado no es que sepa del caso por la tele, es quien conoce el procedimiento en su integridad, ha valorado sosegadamente las pruebas y ha sacado conclusiones muy posiblemente ajustadas a Derecho, aunque naturalmente quepan otras interpretaciones y de ahí el sistema de recursos que existen en el ordenamiento. Fruto de esa forma de actuar es precisamente el que en muchas ocasiones no se entienda la aparente “benevolencia” de los jueces dejando en la calle a mucho individuo sin caer en que no es benevolencia sino estricta aplicación de nuestro garantista sistema.
Sin embargo donde no hay tanta exquisitez es en otras Administraciones Públicas, verbi gratia la Agencia Tributaria. Y mira que los Tribunales le vienen dando estopa. Pues nada, inasequibles al desaliento. Sanciona que algo queda. Les voy a poner un ejemplo. El artículo 195 de la Ley General Tributaria considera, entre otros supuestos, infracción sancionable el consignar en una declaración bases negativas a compensar en ejercicios futuros por considerar que puede ser un acto preparatorio de una defraudación a cometer posteriormente. Siempre me ha parecido riguroso este supuesto pero tiene pedigree. Con más o menos matices ya figuraba en la antigua Ley General Tributaria de 1963. Bien, “dura lex sed lex”. Es lo que hay, pero al menos se debería motivar la culpa del contribuyente, hacer una mínima referencia a indicios de culpabilidad, no existe la responsabilidad objetiva. Pues no se hace. Y se sanciona automáticamente. Y cuando se recurre, en muchas ocasiones los Tribunales lo anulan, pero ¿y si no se recurre? ¿Si el contribuyente no sabe, no está bien asesorado, se le pasa el plazo…? Entonces a cobrar se ha dicho y a publicar que ha aumentado la cifra de fraude descubierto.
Item más. Miren qué maquinita de recaudar más mona. Usted considera en un determinado ejercicio que un gasto es deducible en el Impuesto sobre Sociedades y, como tiene pérdidas, integra ese gasto en la base negativa a compensar en ejercicios futuros. Naturalmente, en ese convencimiento lo mantiene como base negativa en todos los ejercicios posteriores hasta que se pueda pedir la compensación. Pues bien, ahora, cuatro años después viene la Agencia y considera que ese gasto no es deducible y modifica la base del año en el que se contabilizó. Desde ese momento se ha cometido una especie de infracción sobrevenida por cada año en el que usted haya mantenido esa cifra como integrante de sus bases negativas, así que si se le da ese caso mi recomendación, si es que acepta el criterio de la Agencia, es que presente a uña de caballo declaraciones sustitutivas, por cuya presentación será a su vez sancionado por fuera de plazo, o se verá obligado a pelear expediente tras expediente.
Rubén Candela Ramos
Asesor fiscal y economista