Segunda oportunidad

 En Opinión, Artículos de prensa

Dícese de aquella que da la novia al novio después de que éste optara por irse a ver el Málaga Getafe en lugar de una cena romántica. Seguro que después de pasarle un video con los goles, a poca sensibilidad que tuviera, le otorgaba una segunda oportunidad.

Pero no es a ese tipo de segundas oportunidades a las que me refiero, sino a las que  concede el RDL 1/2015, publicado en el BOE el pasado día de Andalucía. Porque tienen sus limitaciones y debemos conocerlas. El artículo 1.911 del Código Civil dispone que el deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros y seguramente muchos de aquellos que montan un negocio, tal vez empujados por la ausencia de otra posibilidad para ganarse la vida, no conocen tal artículo porque verdad es que leyéndolo se eriza un tanto la piel: todos sus bienes presentes y futuros. El llamado principio de responsabilidad patrimonial universal. Y conscientes de ello, nuestros legisladores han promulgado por medio del citado RDL, el “mecanismo de segunda oportunidad”.

 La justificación que del mismo se hace en la Exposición de Motivos es casi poética: “permitir que una persona física a pesar de un fracaso económico personal o empresarial, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.” Y se remonta a la Ley de Partidas de Alfonso X el Sabio, para explicar que con la norma se alcanza el debido equilibrio entre derechos del deudor y los de sus acreedores. Y no seré yo quien ponga en cuestión la legitimidad de los derechos de los acreedores. Ni por asomo. Pero expliquemos en qué consiste realmente la segunda oportunidad en evitación de que alguien se lance a la aventura sin saber exactamente de qué va.

La norma dispone que una persona física que haya presentado solicitud de concurso podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, una vez concluido el concurso por liquidación o insuficiencia de masa, siempre que se le considere deudor de buena fe, cumpla varios requisitos y haya pagado los créditos contra la masa, los privilegiados y, al menos, el 25% de los ordinarios o se obligue a hacerlo con un plan de pagos en los cinco años siguientes a la conclusión. Ahora bien, los acreedores tienen abierto el camino frente a los obligados solidariamente con el concursado, sus fiadores y avalistas, con lo cual, a su vez, éstos repercutirán contra el deudor y volvemos a estar donde estábamos y además, cualquier acreedor podrá pedir la revocación de la exoneración si en cinco años “mejorase sustancialmente la situación económica del deudor de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos”. Por tanto: segunda oportunidad sí, con matices, y si a la segunda el éxito le sonríe en menos de cinco años, pase por taquilla. Y ¡faltaría más! Por muy subordinados que pudieran ser, el beneficio de la exoneración nunca alcanza a los sacrosantos créditos de derecho público.

                                                                                              Rubén Candela Ramos

                                                                                               Delegado Autonómico AEDAF

 

Publicado: Diario Sur | 08-03-2015

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