Sentencias… raras
Vaya por delante que, como es público y notorio, no soy experto en nada. Últimamente lo estoy intentando con el bacalao en sus distintas presentaciones pero aún estoy muy lejos de la excelencia. Tal vez por eso, con el atrevimiento que da la ignorancia, me aventuro a comentar una Sentencia de la AP de Zaragoza, del pasado 21 de abril de este año que me parece un tanto sorprendente y cuyos criterios, si se generalizan, nos pueden obligar a los asesores fiscales a cambiar de modo de trabajar, si no a cambiar de profesión.
Resulta que la AP, Audiencia Provincial, confirmando una Sentencia anterior de un Juzgado de Primera Instancia condena a una asesoría a asumir las sanciones impuestas a un contribuyente, titular de un estanco concretamente, por cuanto el importe de las ventas declaradas no concuerda con las compras de tabaco efectuadas. Y entiende que la asesoría debió comprobar esa falta de correspondencia entre ambas magnitudes dado que la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos fija un porcentaje como margen de beneficios. De aquí me parece deducir claramente algo: el estanquero no declaró las ventas reales, la Inspección de la AEAT lo comprobó, regularizó y sancionó. Lógico. Ahora bien, pretender que el asesor fuera el que tuviera que comprobar esto es sencillamente un disparate y muestra una absoluta ignorancia de lo que es el cálculo del resultado contable. Para determinar el mismo no sólo hay que tener en cuenta las ventas y las compras, además del resto de gastos que aquí no parecen puestos en cuestión, sino también la variación de existencias. Puede resultar que una buena parte de las compras de tabaco no fueran objeto de ventas sino aumento del inventario de final de ejercicio y ¿cómo puede determinarse esto? Pues evidentemente realizando y comparando inventarios iniciales y finales. Esto supongo que sería lo que hizo la AEAT para determinar el resultado y regularizar el tributo. Pero ¿eso puede hacerlo el asesor? Pues no.
La única manera de tener una cierta, tampoco completa, seguridad en el resultado de una empresa es hacer una auditoría, que en esencia es lo que supone un procedimiento inspector y la Ley General Tributaria fija para este procedimiento un plazo máximo de 18 meses, en el caso de este tipo de empresas. 18 meses. Y la AP de Zaragoza parece decir que esto lo debe hacer el asesor fiscal en un rato.
Con el debido respeto, algunos jueces parecen vivir en una especie de Sancta Sanctorum de la ciencia jurídica pero aislados de la realidad. Ciertamente en los despachos recibimos datos de clientes que, a veces, te resultan difíciles de creer, márgenes sospechosos, gastos excesivos, etc. pero ante esto lo más que puedes hacer es aconsejar, hacerles ver que si a nosotros nos “huelen” mal a primera vista, lo mismo va a pasar cuando lleguen a la AEAT. Con independencia de aplicar correctamente la Ley, y de esto sí somos absolutamente responsables, en cuanto a los hechos lo más que podemos es recomendar, la decisión es del cliente. A ver si vamos a tener que implantar el tercer grado.
Rubén Candela Ramos
Asesor fiscal. Economista
Publicado: Diario Sur | 11-11-2017