Si yo Dijera
Hace poco, una amiga que tiene la amabilidad de leer lo que escribo me decía “Cuidado con lo que escribes, que te vas a buscar un bollo…” Y yo me pregunto por qué.
Si yo dijera, por ejemplo en relación con el anteproyecto de Ley de reforma de la Ley General Tributaria, que “el texto no viene acompañado por la memoria y los estudios o informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo, así como por una memoria que contenga la estimación del coste a que dará lugar”, algo obligado por la Ley 50/1997.
Si yo dijera que “como cuestión previa y general a todo el Anteproyecto, es necesario advertir de la necesidad de que se incremente la seguridad jurídica del contribuyente” o denunciara en relación al conflicto en la aplicación de la norma “la insólita ampliación de las potestades administrativas de control y represión de las infracciones tributarias y la correlativa minoración de los derechos y garantías del contribuyente.”
O si yo dijera en relación a la prescripción que “parece que el prelegislador se ocupa de establecer mecanismos para impedir “a toda costa” que la prescripción llegue efectivamente a producirse, bien otorgando poderes exorbitantes a la Administración Tributaria, bien incrementando las causas interruptivas” u osara denunciar que “resulta ciertamente sorprendente esta declaración de imprescriptibilidad, que carece de parangón en nuestro ordenamiento jurídico, más allá (de) la referida a delitos de especial gravedad previstos en el Código Penal como crímenes contra la humanidad”.
O si dijera en lo que se refiere a la divulgación pública de los datos identificativos de deudores a la Hacienda Pública, “nos planteamos serias dudas acerca de que esta publicidad resulte compatible con la legislación sobre protección de datos, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.
O si me atreviera a insinuar en relación a las prerrogativas que se le quieren otorgar a la Administración tributaria en los procesos penales por presuntos delitos contra la Hacienda Pública, que “la potestad jurisdiccional exclusiva y excluyente de juzgados y tribunales establecida en el artículo 117.3 de la Constitución, y reconocida en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -que, no olvidemos, deriva directamente de la división de poderes inherente a todo Estado democrático de Derecho- queda seriamente comprometida”.
O bien dijera en cuanto a las pretendidas limitaciones para la aportación de pruebas en los procedimientos tributarios, que “puede conculcar el derecho de defensa del obligado tributario, y que no se explica ni se justifica en la Exposición de Motivos”.
Si fuera así, si yo dijera todo eso, todavía podría entender la recomendación de mi amiga, pero yo eso nunca lo diría ¿para qué? Ya lo ha dicho el CGPJ al evacuar su dictamen sobre el anteproyecto comentado. Y que yo sepa, hasta ahora a nadie se le han subido los colores.
Rubén Candela Ramos
Delegado autonómico AEDAF.
Publicado: Diario Sur | 11-1-2015