Sorprendente

 En Opinión, Artículos de prensa

No dejan de sorprenderme. Yo creo repetidas veces haber agotado mi capacidad de asombro cuando, de repente, aparece un político y me la recupera. Lo cual consuela un poco ya que compruebas que no se debe a un déficit hormonal ni a aumentos en las transaminasas. Sucede frecuentemente y unas veces afecta a unos grupos parlamentarios y otras veces a los de enfrente. Hoy me refiero a la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, un nuevo instrumento de que se dota a la Administración Tributaria para luchar, como su propio nombre indica, contra el fraude. Esta norma, publicada en el BOE a final de noviembre, otorga nuevas facultades a la Administración, elimina  los obstáculos procedimentales (cuidado con este eufemismo) que pudieran perjudicar la eficacia de la respuesta al fenómeno del fraude y se supone que debe permitir una más eficaz lucha contra determinados tipos de fraude considerados especialmente nocivos.

Y hasta aquí muy bien, siempre que sus disposiciones se dirijan contra quien deben dirigirse. Determinados tratamientos oncológicos parecen ser bastante eficaces, pero no pueden utilizarse porque no sólo matan células enfermas, también eliminan cualquier célula sana que se cruce en su camino. Uno de los preceptos se refiere a la regulación de las operaciones vinculadas. Puesto que las mismas deben valorarse a valor de mercado y la Administración está facultada para comprobar y efectuar las correcciones valorativas que procedan  se establece de forma bastante lacónica que para ello: Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente. Como se puede ver, se deja al arbitrio  de la Administración regular la documentación justificativa de los valores utilizados en las operaciones. Administración que como se sabe, no se recata demasiado a la hora de imponer más y más obligaciones formales y en algo importante debe estar pensando cuando en la propia Exposición de Motivos ya adelanta la posibilidad de fijar excepciones o modificaciones a la obligación general cuando pudiera dar lugar a unos costes de cumplimiento desproporcionados.

Pues bien, y vuelvo al título de esta colaboración, me sorprende que ahora, apenas dos meses y medio después de su entrada en vigor,  determinado Grupo Parlamentario anuncia una proposición no de ley para que se exima a las pequeñas y medianas empresas de la obligación aludida, puesto que aducen que la norma no está justificada en el caso de las pymes y que “obligarles a preparar y mantener a disposición de la Administración un importante volumen de documentación, bajo una pena de sanción en caso de incumplimiento de 1.500 euros por cada dato omitido o 15.000 por cada conjunto de información representará un elevado coste, sin comportar mejoras relevantes en el control de sus obligaciones.” Y olvidan decir que ello, tómese buena nota, sólo cuando comprobadas las operaciones no proceda efectuar correcciones valorativas. Es decir, cuando el contribuyente haya actuado modélicamente, pero, eso sí, simplemente carezca de la documentación.

A buenas horas, mangas verdes. ¿No lo notaron en el trámite parlamentario? Porque fuimos muchos los que ya lo advertimos entonces. Al igual que avisamos de la posible desmesura de la nueva redacción del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, o de la inseguridad que genera la posibilidad de derivación de responsabilidad en el caso de falta de ingreso de las cuotas  de IVA por parte de algún interviniente anterior a la propia operación hecha por aquel a quien se le puede derivar la responsabilidad.   Quiero confiar en el buen sentido del equipo redactor de la norma reglamentaria pero, en cualquier caso, hagan lo que hagan, tendrá cobertura legal. Y se la han dado precisamente ustedes.

 

Rubén Candela

Presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF)

 

Publicado: Expansión/ 7 marzo 2007

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