Subir el tono

 En Artículos de prensa, Opinión

Tal vez ha llegado el momento de subir el tono o tal vez llegó hace mucho tiempo y pese a ello no lo hemos hecho. En política estamos viendo estos meses el resultado de esa “subida de tono”: la aparición de nuevos partidos políticos que agrupan, básicamente, a ciudadanos indignados con el estado de las cosas y las consecuencias que de ello se pueden derivar, desde mi punto de vista cualquier cosa y ninguna buena. Una cosa es que alguien diagnostique una situación y otra que sea capaz de poner remedio a la misma.

Es obvio que el ciudadano no se relaciona con la Administración de igual a igual. No, se encuentra sometido a un conjunto de normas y preceptos de obligado cumplimiento cuya infracción le acarrea normalmente multas, sanciones, pérdidas de incentivos, etc. situación que no se da si es al contrario. Es decir, si es la Administración la que realiza actuaciones que finalmente son declaradas contrarias a Derecho ninguna consecuencia se deriva de ello para la propia Administración y, por supuesto, mucho menos para el funcionario responsable. Ya se encarga el ordenamiento de complicar suficientemente el sistema para que la exigencia de responsabilidad sea en la práctica una quimera.

Tal vez por ello, por esa asimetría, mientras los ciudadanos venimos simplemente obligados a cumplir las leyes, la Administración lo está de forma constitucional: “Actuará con pleno sometimiento a las leyes y al Derecho” dice el artículo 103. Pues bien, esto no se está cumpliendo, al menos en materia tributaria que es aquella que me dedico a observar. Unas veces por vía de hecho y otras haciendo interpretaciones absurdas de preceptos que obligan al contribuyente a iniciar vías de recursos con el consiguiente coste para su economía.

El último ejemplo lo tenemos en la pretensión de considerar sujetos pasivos en la constitución de hipotecas unilaterales a favor de la Administración al contribuyente. Esta cuestión, nunca discutida, fue planteada en una respuesta a una consulta vinculante de la DGT en 2012, afirmando que el sujeto pasivo era el contribuyente. Aparte de los argumentos infumables de la consulta, es que justamente unos meses antes habían emitido otra en sentido contrario. A su rebufo, algunas CCAA empezaron a liquidar el ITP a los contribuyentes e incluso algunos TEAR a dar la razón a las CCAA. Y ha tenido que ser ahora, tres años después, cuando el TEAC primero y el Tribunal Supremo (STS 16/07/2015) después han tenido que venir a poner las cosas en su sitio.

¿Saben cómo se trataría eso si fuera al revés? Con sanciones por no haberse basado en una interpretación razonable de la norma, se hablaría de simulación, de fraude de ley, en fin de multitud de figuras diseñadas para evitar lo que sería un abuso. Eso sí, abuso si es por parte del contribuyente; si es por parte de la Administración, impunidad absoluta. Parece que la Administración tenga un ejército dedicado a leer norma por norma, artículo por artículo, en busca de la interpretación más dañina para el contribuyente y ante eso hay que empezar a subir el tono. ¡Ya está bien!

   Rubén Candela Ramos

                                                     Delegado autonómico  de la Asociación Española de Asesores Fiscales           (AEDAF. Málaga.)

Publicado: ABC Andalucia | 30 septiembre de 2015

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