Surrealista

 En Artículos de prensa, Opinión

Vaya por delante que coincido totalmente con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo que considera sujetos pasivos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados a los prestamistas en la constitución de hipotecas, como ya he manifestado reiteradamente, pero ello no obsta para comentar el despropósito que me parece lo que está sucediendo. Una Sala que cambia nada menos que el sujeto pasivo de un impuesto veinte años después de su implantación, un Pleno que corrige la decisión de la Sala a través de una Resolución que es imprescindible leer y en fin, un Gobierno que pone la guinda aprobando mediante RDL, insisto: mediante RDL, una modificación normativa que anula, de hecho, la Resolución de ese Pleno. Y ojo que esto no termina aquí. Un vaticinio. Ese RDL acabará en el Constitucional porque no es el vehículo adecuado y porque contiene una norma, en mi opinión, claramente inconstitucional cual es la no deducibilidad del impuesto por parte de aquél que está obligado a soportarlo. Y si el TC lo considera así vendrá el llanto y el crujir de dientes, impuestos a devolver y, como siempre, Juan Español a pagar.

En este sistema tributario… iba a decir “que Dios nos ha dado”, pero no, que nos hemos dado nosotros mismos todo puede pasar. Rebosa claridad, sencillez y seguridad jurídica. Hoy hemos tenido una llamada en el despacho de un cliente que va a comprar un edificio en Granada y preguntaba así, como si fuera objeto solamente de una llamada telefónica, qué tenía que tener en cuenta fiscalmente hablando para analizar económicamente la operación.

Pues nada hombre, verás. Al ser una segunda transmisión de edificaciones, la compra debería pagar ITP, pero no obstante, como lo vende una sociedad, es decir un empresario puedes renunciar a la exención y tributar por IVA que, en principio, será deducible siempre que el edificio se destine luego a obtener rentas sujetas y no exentas del impuesto. Como quiera que el edificio se compone de locales y viviendas, los arrendamientos de los primeros estarán sujetos a IVA y también los de aquellos pisos que dediques a alquiler de apartamentos turísticos con prestación de servicios propios de la hostelería. Los primeros al 21%, los segundos al 10. Ya que hay pisos que no se van a dedicar a eso sino a alquiler puro y duro, los rendimientos de estos tributarán como rendimientos de capital inmobiliario, pero debes distinguir porque si los pisos que alquilas constituyen la vivienda habitual del inquilino, tendrás derecho a practicar en IRPF una reducción del 60% de los ingresos. Si no es así, es decir arrendamiento de temporada, por ejemplo a estudiantes, también serán rendimientos de capital inmobiliario pero sin derecho a reducción. Creo que no se me pasa nada. Pues sí, olvidaba decirte que en IVA estarás en régimen de prorrata. Y una última precisión: si lo financias mediante préstamo hipotecario habrá que pagar AJD pero ese al final… no sé decirte quién tendrá que pagarlo.

 

Rubén Candela Ramos

Asesor fiscal y economista

Socio Director de Candela Asesores – Sede Malaga

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