Tocado y hundido

 En Opinión

Qué edificante resulta un debate de altura cuando, además del necesario rigor, los intervinientes muestran respeto por los demás. Y cuán grosero, en cambio, cuando ese respeto brilla por su ausencia. Máxime si el debate no tiene lugar en un cara a cara que ofrezca posibilidades de inmediata reacción al aludido, sino a través de una publicación  periodística que te obliga a reaccionar a posteriori.

Recientemente (Revista NEGOCIO, 8/11/2007) un Inspector de Hacienda del Estado, destinado en Coruña, se ha quejado en declaraciones al citado medio del régimen tributario de las operaciones vinculadas, del anterior y del actual, que, según él, sigue teniendo defectos. Podíamos discutir mucho del tema, porque es verdad que el fusilamiento preventivo todavía no se ha implantado, pero no es ese el objeto de estas letras. A este respecto, baste decir que si no se impone algo de sentido común y el proyecto de Reglamento se aprueba tal como está, veremos las actuaciones que a su amparo se realizan.

Pero como decía, no es a eso a lo que quería referirme. Más adelante se queja también de la tasación pericial contradictoria. Tal método es una forma de luchar contra una determinada valoración pretendida por la Administración si el contribuyente discrepa de ella y, en síntesis, funciona del siguiente modo. Emitido dictamen por un perito nombrado por el contribuyente y otro por la Administración, si hay entre ellos discrepancias superiores a ciertos límites se nombra un perito tercero elegido por sorteo público de entre listas solicitadas a los colegios, asociaciones o corporaciones profesionales. Pues bien, este señor declara que este perito tercero “probablemente será un asesor fiscal y que cuando hay grandes intereses económicos por medio, quizá esté tocado en su imparcialidad”. Ni más ni menos.

Es decir, que ni corto ni perezoso, pone a todo un colectivo la vitola de “presunto delincuente”, puesto que tal conducta está recogida en el artículo 440 del Código Penal, muy cerca, por cierto, del 437 que es el que recoge la exacción ilegal y de la que supongo nadie le ha acusado a él cuando algún Tribunal haya anulado algún acta por él incoada. Pero claro, en su caso, su condición de funcionario ya le hace merecedor de toda confianza. El asesor fiscal es otra cosa. “Un ganao peligroso” Y cuando se queja es porque supongo que en algún caso, probablemente en más de uno, algún juez habrá “picado” y habrá dado la razón al dictamen del asesor ¡Como también saben poco de esto, pues pasa lo que pasa! Y se piden Tribunales especiales formados por personas auténticamente independientes ¿Y dónde los iba a buscar? ¿En la Administración Tributaria tal vez que estaría libre de toda sospecha?

Ya quisiera yo que algunos funcionarios tuvieran la cuarta parte de responsabilidad que asumimos los asesores fiscales. Otro gallo nos cantaría. La verdad tiene muchas caras. Recuerdo que siendo Ministro de Hacienda don Carlos Solchaga se dictó la Sentencia 45/1989 del Tribunal Constitucional que estableció que la declaración conjunta de IRPF no podía ser obligatoria. Ello obligó al Gobierno a promulgar la Ley 20/1989 que establecía la posibilidad de declaraciones separadas. Pues bien, el señor Ministro declaró entonces que la reforma le iba a costar al Estado doscientos mil millones de pesetas al año. Claro que también se puede decir de otra forma: En base a una norma inconstitucional ha estado usted sacando doscientos mil millones al año de los bolsillos de los españoles. No sé si me explico.

Rubén Candela

Asesor Fiscal |Economista

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