Trascendencia Tributaria
La Ley General Tributaria autoriza a la Administración a recabar datos propios o de terceros, siempre que tengan “trascendencia tributaria”. Y ello está muy puesto en razón. Imaginen cómo se podría gestionar el sistema si no se pudiera obtener este tipo de información. El problema está en determinar qué tiene “trascendencia tributaria”, porque si se fuerza la interpretación un poco, la imaginación no tiene límites.
Recientemente se ha publicado que la AEAT solicita de los bancos no sólo información de saldos o movimientos sino también el importe total de cargos y abonos producidos en las cuentas corrientes, a fin de contrastar su coherencia con volúmenes de ventas declarados por las empresas. Y de hecho, la propia Agencia ya ha empezado a mandar avisos a navegantes advirtiendo de que dispone de dicha información.
Esto aparentemente tan aséptico, tan inocuo, tiene mucha más enjundia de lo que parece. Por supuesto, la información va a ser en ocasiones incompatible con las cifras de IVA. Recibos devueltos que se envían al banco dos y tres veces, empresas que tienen cuentas corrientes y de crédito y van desplazando ingresos de unas a otras para optimizar la gestión financiera, traspasos entre bancos, desequilibrio entre cobros del ejercicio anterior y aplazados al siguiente, etc. En fin, una serie de circunstancias que hace que lo que piden no tenga por qué coincidir y entonces viene lo inevitable… «Venga usted aquí a explicarse» Y aquí está el quid de la cuestión. Mientras se trate de empresas, vale. Otra carga más, pero ya estamos acostumbrados. La contabilidad explicará lo que haya que explicar. Más le vale, pero ¿y si se extiende a particulares, personas físicas con actividad económica no obligados a llevar contabilidad, profesionales pongo por caso?
Que me pidan explicación sobre los ingresos pase. Pero ¿sobre las salidas? ¿A mí me va a preguntar un inspector que a dónde han ido algunas salidas…? Porque la respuesta, con perdón, puede ser muy clara «Putas y varios». Ahora bien, como decía al principio, exprimiendo la imaginación alguien podría argumentar que esas salidas pueden obedecer a conceptos con transcendencia tributaria tales como pago de salarios no declarados, compras no oficiales, donaciones que deberían tributar como tales, etc. y que, por tanto, debo explicarlos y si los Tribunales no frenaran tales pretensiones la vida del ciudadano quedaría totalmente al descubierto con violación extrema de su intimidad. Orwell, que ya tiene mucho camino andado, se removería con gozo en su tumba.
Ni los propios políticos que lo autorizan saben lo peligroso que puede ser seguir aumentando sin límites los poderes de la Agencia Tributaria. Saturno devoró a sus hijos. Tomen buena nota.
Rubén Candela Ramos
Asesor fiscal | Economista
Publicado: Diario Sur | 17 de septiembre de 2017