Vacatio Legis
A pesar de ser un latinajo, creo que se intuye bastante bien su significado, incluso por aquellos que hacíamos traducciones tan peregrinas en latín que ahora figuran en alguna que otra antología del disparate.
Su traducción literal, como digo se intuye y su significado en el mundo del Derecho es bastante preciso: es el tiempo que transcurre desde la publicación de una norma hasta su entrada en vigor. Es decir, en ocasiones, el legislador considera que una norma legal es de tal transcendencia que conviene que vea la luz, tiempo antes de su efectiva vigencia con el fin de que los afectados por la misma y los operadores jurídicos en general tengan tiempo de asimilarla, comprenderla y cumplirla debidamente.
Tenemos ejemplos recientes de generosas vacatio legis, la Ley Concursal, la Ley de Enjuiciamiento Civil o la nueva Ley General Tributaria posponían su entrada en vigor varios meses desde su aparición en el Boletín Oficial del Estado.
Existe además una vacatio legis genérica prevista en el Código Civil, en el cual se dispone que las normas entrarán en vigor a los veinte días de su publicación, eso sí, si en ellas no se dispone lo contrario. Y esto, que debería ser la excepción, se convierte en algunos casos en la norma general.
Buena prueba de lo dicho son las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y hasta hace poco, la llamada de “acompañamiento”. Entrambas las dos contenían y contienen, ahora ya tal vez menos al haber desaparecido la segunda como tal, numerosas normas de tipo tributario que tienen que empezar a aplicarse el día 1 de enero y se han venido publicando desde hace años el veintinueve, treinta y treinta y uno de diciembre, con lo cual, o se busca uno la vida por otro sitio, o cuando el BOE en cuestión llega a su poder, la Ley ya ha entrado en vigor. Con esta sistemática se vulnera el artículo 9 de la Constitución, que garantiza entre otras cosas, la publicidad de las normas y es evidente que esa publicidad tiene que ser además de efectiva, oportuna en el tiempo, so pena de que sirva de poco y convierta a un ciudadano en un infractor sobrevenido. De hecho, ni la propia Ley contra el Tabaco gozó de la adecuada vacatio legis. Sabíamos que a partir del día 1 de enero no podríamos fumar en el trabajo, pero por los periódicos, porque la Ley se publicó en el BOE el 26 de diciembre.
Pero es que hay más. La interpretación de las normas es algo inherente al Derecho. Muchas veces, de una norma pueden sacarse interpretaciones muy distintas y no puede esperarse que de la noche a la mañana un profesional pueda leer, asimilar, interpretar y difundir a los contribuyentes su correcta interpretación. Hace poco, en una agradable sobremesa con varios magistrados de distintos TSJ y del TS, explicaban que en la deliberación de las Sentencias rara vez había unanimidad y que si no se formulaban más votos particulares, era por consideración y porque en definitiva, prevalece el voto de la mayoría. Es decir, que un profesional interpreta un acto; con mucho más tiempo, cuando ya la norma ha sido objeto de detenido estudio por la doctrina, un actuario de la Agencia Tributaria hace una interpretación distinta, en ocasiones, otros expertos, en la vía económico-administrativa, discrepan de uno de los dos, muchas veces de la del actuario. Y cuando el acto llega a la jurisdicción contenciosa, cinco Magistrados ven el asunto de formas distintas. Ninguno de ellos incurre en responsabilidad alguna si en el escalón siguiente se le quita la razón. Salvo el primero. Si este se equivoca, su mala fe es evidente y la sanción prácticamente automática. Con razón, decía uno de ellos: “los profesionales de primer desbroce tenéis el cielo ganao”.
Rubén Candela
Asesor fiscal | Economista