Microempresas a efectos concursales

 En Concurso de Acreedores, Opinión

Microempresas concursales.- La aplicación práctica de la nueva reforma concursal promete. Es como aquellos chavalillos que en cuanto se acercan a un balón enseguida se ve si apuntan o no maneras. Este nuevo TRLC las apunta y como la técnica legislativa no viene siendo últimamente demasiado depurada conviene leer la norma con detenimiento puesto que donde menos se espera puede saltar la liebre.

El nuevo Procedimiento especial para microempresas apenas lleva unos días en vigor y aun faltan desarrollos reglamentarios que lo hacen prácticamente inviable. Es ciertamente novedoso, yo diría casi experimental y a buen seguro que por el camino -aquellos que decidan transitarlo- nos vamos a ir encontrando peculiaridades e incidencias que habrá que ir intentando resolver en el día a día.

Me consta, no hay más que buscar en Internet, que hay multitud de despachos de abogados y asesores intentando captar empresas en dificultades y que reúnan las condiciones exigidas para usar este procedimiento en caso de dificultades financieras. Pues que se aten los machos, porque casi hasta el final de la tramitación de la Ley no era necesaria la asistencia letrada, al final algo de cordura se ha impuesto y sí lo es, por tanto, si el deudor ha sido leal con su letrado representante, le ha informado correctamente de su situación económica y patrimonial y el representante se equivoca, la responsabilidad puede salpicarle directamente a él.

Es por ello que hoy quiero comentar un artículo de la norma que los profesionales que colaboren con dichos clientes deberían tener muy en cuenta: el artículo 688 que me parece bastante impreciso y, a mi entender, desmesuradamente grave. Establece dicho artículo que “El procedimiento especial se calificará como culpable, en todo caso, cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los formularios normalizados remitidos o en los documentos acompañados a los mismos.” Y añade: “Se entenderá que se incurre en inexactitud grave cuando el importe total de un ejercicio, del pasivo o del activo, ingresos o gastos fuere realmente superior o inferior al veinte por ciento del consignado en el formulario, siempre que suponga al menos un importe de 10.000 euros.”

Lo primero que se percibe es que se objetiva totalmente la responsabilidad: “cometer inexactitud grave”. Es decir, se elude cualquier referencia a intencionalidad, dolo o siquiera culpa. Simplemente inexactitud que puede deberse a un mero error aritmético. Pues si se supera el límite cuantitativo fijado: culpable.

Por otra parte ¿a qué se refiere cuando alude al “importe total de un ejercicio”? Y en cuanto al resto de las magnitudes que cita: activo, pasivo, ingresos y gastos ¿cómo habría que operar? Es decir, ¿puede suponer inexactitud el que la administración concursal -si es que existe- al emitir el informe razonado a que se refiere el artículo 717 modifique las valoraciones de algunos elementos de activo por importe superior al veinte por ciento o 10.000 euros? Tal vez fuera más prudente entender que se debe referir a cualquier omisión de bienes con ánimo de ocultación. Lo mismo debería ocurrir si se hubiesen falseado datos de ingresos o gastos con ánimo de enmascarar la situación real de la empresa, pero si no existe un mínimo de culpa lo veo desproporcionado.

En fin, que como otros muchos artículos de la norma -más de 800- promete grandes tardes de gloria. Tiempo habrá de ir comentándolas.

                                                                                              Rubén Candela Ramos

Administrador concursal

Publicado: 16-01-2023 | Diario Sur

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