Nueva Reforma Concursal III

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Supongo que muchos lectores conocerán cuál es el proceso de gestación de una Ley. Para quienes no lo conozcan les diré que se inicia con una redacción previa por parte del llamado “prelegislador” que prepara un texto previo que, tras los trámites oportunos se eleva a la condición de Anteproyecto de Ley, es fruto de sesudas reflexiones por otra serie de instancias, Consejo de Estado, Trámite de información pública, etc. y una vez traspasadas estas barreras se convierte en Proyecto de Ley. El último paso es ya la tramitación parlamentaria, esa que se hace en la Carrera de San Jerónimo y en la que, salvo las llamadas “enmiendas transaccionales” se añade muy poco porque, en realidad, las Señorías que allí se sientan suelen saber poco de la materia que se discute, sea la que sea.

Hace años que decidí no leer texto alguno de esos hasta que, como Ley, fuera publicado en el BOE porque muchas veces los cambios entre una y otra versión son tantos que acabas perdiéndote y no sabes si lo que tienes en la cabeza estaba en el anteproyecto, proyecto o en la redacción definitiva. Pero ya saben… la cabra tira al monte, y cuando se te viene encima algún cambio de calado acabas picando. Y eso me ha pasado, una vez más, con el Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal. No solo a mí, naturalmente, sino a todos aquellos que de una u otra forma nos relacionamos con el derecho de la insolvencia.

El citado texto contiene en su Libro Tercero un apartado especial denominado “Procedimiento especial para microempresas” que, dicho así, parece ser una especie de procedimiento aplicable de forma residual a quioscos, zapateros remendones (si es que todavía queda alguno) y similares, pero resulta que al definir las microempresas entran dentro de esa calificación más del 93% de las empresas españolas. Es decir, que se dedican casi 700 artículos de la norma, muchos de ellos procedimentales, a regular concursos de acreedores que solo van a ser aplicables a un 7% de las empresas y luego se despachan en unos 20 o 30 artículos más regulando lo aplicable al inmenso resto.

Con todos mis respetos al “prelegislador” el apartado es totalmente infumable. Y sé que no soy original al decir esto. Muchos otros profesionales lo han dicho ya, pero conviene insistir a ver si alguna de las instancias revisoras cae en la cuenta del disparate que supone esa regulación y se atreve a borrarla, no digo modificarla: borrarla. Porque además el Gobierno, tan aficionado a adaptar las estadísticas a sus conveniencias, ha ampliado la moratoria de la obligación de declarar el concurso hasta que entre en vigor la reforma, con lo que los concursos que se presenten a partir de junio de 2022 se regirían ya por la nueva norma.

Es un secreto a voces que están quedando, con la situación que atravesamos, muchas de las llamadas “empresas zombies”, que son económica o financieramente inviables pero que siguen aferradas a un clavo ardiendo o a la esperanza de que Santa Rita les eche una mano. Pero no podemos olvidar que tras estas empresas hay en muchas ocasiones acreedores que no cobran sus créditos poniendo así en peligro su propia viabilidad, trabajadores que ven retrasadas sus nóminas, incluso créditos públicos que resultan impagados.

Y así vemos que los concursos no aumentan peligrosamente, fruto de la eficiente gestión de nuestros gobernantes, pero cuando abramos la compuerta…

Rubén Candela Ramos

Asesor fiscal y economista con despacho en Málaga

 

Publicado: 10-01-2022 |Diario Sur

 

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