Nueva Reforma Concursal I

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Recientemente he sido agraciado con el nombramiento como administrador concursal en un concurso consecutivo presentado por un deudor persona física. Para los no iniciados diré que un concurso consecutivo es el que sigue a un acuerdo extrajudicial de pagos iniciado por el deudor y que no ha tenido éxito. Puesto que este tipo de concursos se ordena que se tramiten por el procedimiento denominado “abreviado” no he tenido más remedio que estudiar con todo detalle las normas que lo regulan -hasta ahora afortunadamente no había administrado ninguno- y he preguntado, sin obtener respuesta, si el redactor de la norma consiguió eludir la acción de la justicia. Me temo que sí.

Bueno, pues a esa regulación kafkiana, ahora hay que añadir las denominadas “especialidades del concurso consecutivo” que tampoco se quedan atrás, pero no quiero aburrirles con esto. Estos concursos se presentan con una única finalidad: que el deudor “de buena fe” pueda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que se ha dado en llamar la segunda oportunidad. Y vaya por delante que estoy de acuerdo  con ella, hay negocios que se vienen abajo por mala cabeza, falta de gestión u otras causas reprochables, pero hay casos en los que la mala fortuna no debe dejar estigmatizada de por vida a una persona que, al final, será quien más pierda en todo el asunto.

Así que la Administración aprobó la llamada “ley de segunda oportunidad” y se incorporó a la Ley Concursal, si bien con una premisa insalvable: que la merienda la paguen otros. Para poder pedir la exoneración uno de los requisitos es haber abonado los créditos concursales privilegiados de derecho público, léase AEAT y Seguridad Social. Los demás pueden extinguirse, bancos, proveedores, otros acreedores… ¡quien sea! Pero a la Administración pocas bromas. Siempre me han parecido unos privilegios discutibles, no veo porqué tiene más legitimidad para cobrar la Administración que el lechero que suministra a una fábrica de quesos.

Pues bien, el Anteproyecto de Ley de reforma del Texto Refundido que ha sido publicado en el mes de agosto para deleite de propios y extraños y cuyo plazo de alegaciones vence en este mismo mes sigue en la misma línea corregida y aumentada. Mantiene a capa y espada los beneficios que ya tenía, carga sobre las espaldas de otros operadores (administradores concursales, notarios, registradores) gastos del procedimiento vía reducción de honorarios; prima sobre otros conceptos la rapidez en la conclusión del concurso en detrimento de la mejor realización de los bienes con el único fin de descongestionar los Juzgados, intento loable pero sustituible por la creación de otros nuevos que es lo que realmente es necesario.

Mantiene disposiciones que en mis cortas luces no alcanzo a entender ¿Sabe usted que es preferible ser deudor que avalista? Porque la exoneración de deudas puede alcanzar al deudor pero no a los fiadores o avalistas. O sea, que si un padre avala a su hijo para que monte un negocio que le permita la supervivencia, a él se le pueden perdonar las deudas (salvo las de Derecho Público) pero a su padre no.

Si tienen la amabilidad de leerme, les seguiré informando porque el tema tiene recorrido. Se lo aseguro.

Rubén Candela Ramos

Asesor fiscal y economista

Con despacho en Málaga

 

Publicado: 06-06-2021 |Diario Sur

 

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