Nueva Reforma Concursal IV
Ya hace tiempo empecé a escribir algo sobre la nueva reforma concursal que quienes nos relacionamos con el derecho de la insolvencia seguimos leyendo con fruición. Y a la que no paramos de descubrir nuevos atractivos. Esta semana pasada hemos concluido en Antequera la XVII edición del Congreso Concursal organizado por EXFIMER, decano que yo sepa, de los congresos de Derecho concursal que se organizan en nuestro país. Y les cuento alguna perla.
Ya he hablado con anterioridad de lo que opino de la exoneración del pasivo insatisfecho o más bien de la no exoneración de los créditos de derecho público, en cuanto a que me parece impresentable. De hecho, con la redacción que dio el Texto Refundido de la Ley Concursal al precepto equivalente de la derogada Ley Concursal ya hubieron controversias al considerar ciertos Tribunales que incurría en ultra vires, lo que podríamos llamar un exceso acerca de las facultades que tenía el órgano refundidor. Y ello no por capricho sino en base a una Sentencia del Tribunal Supremo que razonaba que “…incluye en el plan de pagos y en el BEPI el crédito público y resuelve que dicho crédito no es inmune al mecanismo de la segunda oportunidad…” Pues “…que si quieres arroz, Catalina…” En la reforma, supuesta adaptación a la normativa interna de la comunitaria, seguimos en las mismas o muy parecidas. Pero no esa la perla de la que les hablaba. Esa viene a continuación.
Verán, cuando se produce una exoneración del pasivo insatisfecho, solo al alcance de las personas físicas, evidentemente se produce un “enriquecimiento” del deudor que pasa de tener un patrimonio negativo a cero, si entre los acreedores no hay ninguno de derecho público. Ese “enriquecimiento” en términos de IRPF se denomina ganancia patrimonial y en principio está sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, además, como no procede de una transmisión previa, tributa en la base general al tipo marginal máximo que le corresponda, con lo cual supongamos un deudor que va al llamado concurso consecutivo, con una masa activa nula (lo más frecuente) y un pasivo, digamos que de cien mil Euros, la administración concursal informa favorablemente la concesión del BEPI y se le concede por el Juzgado. En el siguiente ejercicio deberá declarar en IRPF una ganancia patrimonial de cien mil Euros y tributar por ella. Pero tranquilos… El legislador, consciente de ello, introdujo una Disposición Adicional en la Ley del IRPF, la número 43 en la que se establece que ” Estarán exentas de este Impuesto las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas (…) como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refiere el artículo 178 bis de la misma Ley (concursal), SIEMPRE QUE LAS DEUDAS NO DERIVEN DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS”.
Han leído bien. Si no son empresarios vivan, pongan las calefacciones, llenen los depósitos de los coches, contraigan deudas… Si reúnen las condiciones para ser deudor de buena fe sus pecados le pueden ser perdonados. Si es usted autónomo y se ha dejado no solo su patrimonio sino a veces casi la vida intentando salvar un negocio, medio de vida de algunas familias y se endeuda por ello, cuando le digan que su deuda se queda a cero no se lo crea. El cartero siempre llama dos veces ¡No comprendo cómo en España hay tan pocas vocaciones empresariales!
Rubén Candela Ramos
Asesor Fiscal y Economista
Publicado: Málaga | Diario Sur | 11-04-2022
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